🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468
Artículo 37 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalRégimen de los alumnos de los centros docentes
Texto vigente
1. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo.
Durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo serán denominados Inspectores alumnos o Policías alumnos. Durante la realización del módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo la denominación será la de Inspectores en prácticas y Policías en prácticas.
2. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que accedan por promoción interna a la categoría de Inspector tendrán la consideración de Inspectores alumnos durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo y de Inspectores adjuntos durante el módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo.
3. A los funcionarios en prácticas y a los demás alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional les será de aplicación su normativa específica.
Flashcards de este artículo
Artículo 37. Régimen de los alumnos de los centros docentes (apartado 1)
Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo. Durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo serán denominados Inspectores alumnos o Policías alumnos. Durante la realización del módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo la denominación será la de Inspectores en prácticas y Policías en prácticas.
Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de ________ en prácticas.
funcionarios
«Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.»
¿Qué artículo lleva por título «Régimen de los alumnos de los centros docentes»?
Artículo 37. Régimen de los alumnos de los centros docentes (apartado 2)
Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que accedan por promoción interna a la categoría de Inspector tendrán la consideración de Inspectores alumnos durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo y de Inspectores adjuntos durante el módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo.
El período de tiempo en el que ostenten esa ________ se computará a efectos de trienios y de baremo.
condición
«El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo.»
Otros artículos de TÍTULO VII. La formación en la Policía Nacional
- Artículo 29 · Criterios y estructura
- Artículo 30 · Régimen de formación
- Artículo 31 · Convenios de colaboración
- Artículo 32 · La formación de ingreso y la capacitación profesional específica
- Artículo 33 · La formación permanente
- Artículo 34 · La especialización
- Artículo 35 · Altos estudios profesionales
- Artículo 36 · Centros docentes
- Artículo 38 · Profesorado
- Artículo 39 · Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía
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