🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468
Artículo 31 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalConvenios de colaboración
Texto vigente
1. En el régimen de formación podrán colaborar instituciones u organismos de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas y de la administración local, así como otras instituciones, universidades u organismos nacionales e internacionales, de carácter público o privado, mediante los correspondientes convenios de colaboración o conciertos que se suscriban a tal efecto y que específicamente interesen a los fines docentes.
2. En el ámbito de la formación permanente se establecerán vías de colaboración con las organizaciones sindicales representativas, en la forma y condiciones que se determinen.
Flashcards de este artículo
Artículo 31. Convenios de colaboración (apartado 1)
En el régimen de formación podrán colaborar instituciones u organismos de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas y de la administración local, así como otras instituciones, universidades u organismos nacionales e internacionales, de carácter público o privado, mediante los correspondientes convenios de colaboración o conciertos que se suscriban a tal efecto y que específicamente interesen a los fines docentes.
En el ámbito de la formación permanente se establecerán vías de colaboración con las organizaciones sindicales ________, en la forma y condiciones que se determinen.
representativas
«En el ámbito de la formación permanente se establecerán vías de colaboración con las organizaciones sindicales representativas, en la forma y condiciones que se determinen.»
¿Qué artículo lleva por título «Convenios de colaboración»?
Artículo 31. Convenios de colaboración (apartado 2)
En el ámbito de la formación permanente se establecerán vías de colaboración con las organizaciones sindicales representativas, en la forma y condiciones que se determinen.
¿Qué artículo establece: «En el ámbito de la formación permanente se establecerán vías de colaboración con las organizaciones sindicales representativas, en la forma y condiciones…»?
Artículo 31. Convenios de colaboración
«En el ámbito de la formación permanente se establecerán vías de colaboración con las organizaciones sindicales representativas, en la forma y condiciones que se determinen.»
Otros artículos de TÍTULO VII. La formación en la Policía Nacional
- Artículo 29 · Criterios y estructura
- Artículo 30 · Régimen de formación
- Artículo 32 · La formación de ingreso y la capacitación profesional específica
- Artículo 33 · La formación permanente
- Artículo 34 · La especialización
- Artículo 35 · Altos estudios profesionales
- Artículo 36 · Centros docentes
- Artículo 37 · Régimen de los alumnos de los centros docentes
- Artículo 38 · Profesorado
- Artículo 39 · Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía
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