🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468
Artículo 32 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalLa formación de ingreso y la capacitación profesional específica
Texto vigente
1. La formación de ingreso y la capacitación profesional específica para el acceso por promoción interna a las diferentes escalas y categorías tendrán como finalidad la consecución de la capacitación necesaria de los Policías Nacionales para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que como servicio público tiene encomendadas la Policía Nacional. A tal efecto, se adecuarán los requisitos de acceso, duración, carga lectiva, contenido y nivel de enseñanza.
2. El Ministerio del Interior, previo informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determinará los planes de formación que han de regir los cursos para el ingreso y la promoción profesional.
3. El diseño de los planes de formación recogerá, entre otras directrices, los objetivos generales de la formación, sus contenidos, así como la duración de los ciclos formativos, que podrán estar complementados por módulos de formación práctica para el ingreso o, cuando así lo aconseje la naturaleza de las funciones propias de la escala o categoría a la que se ascienda, para la promoción interna.
Flashcards de este artículo
Artículo 32. La formación de ingreso y la capacitación profesional específica (apartado 1)
La formación de ingreso y la capacitación profesional específica para el acceso por promoción interna a las diferentes escalas y categorías tendrán como finalidad la consecución de la capacitación necesaria de los Policías Nacionales para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que como servicio público tiene encomendadas la Policía Nacional. A tal efecto, se adecuarán los requisitos de acceso, duración, carga lectiva, contenido y nivel de enseñanza.
La formación de ingreso y la capacitación profesional específica para el acceso por promoción interna a las diferentes escalas y categorías tendrán como finalidad la consecución de la capacitación necesaria de los Policías Nacionales para desempeñar con ________ y eficacia las funciones que como servicio público tiene encomendadas la Policía Nacional.
profesionalidad
«La formación de ingreso y la capacitación profesional específica para el acceso por promoción interna a las diferentes escalas y categorías tendrán como finalidad la consecución de la capacitación necesaria de los Policías Nacionales para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que como servicio público tiene encomendadas la Policía Nacional.»
¿Qué artículo lleva por título «La formación de ingreso y la capacitación profesional específica»?
Artículo 32. La formación de ingreso y la capacitación profesional específica (apartado 2)
El Ministerio del Interior, previo informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determinará los planes de formación que han de regir los cursos para el ingreso y la promoción profesional.
A tal efecto, se adecuarán los ________ de acceso, duración, carga lectiva, contenido y nivel de enseñanza.
requisitos
«A tal efecto, se adecuarán los requisitos de acceso, duración, carga lectiva, contenido y nivel de enseñanza.»
Otros artículos de TÍTULO VII. La formación en la Policía Nacional
- Artículo 29 · Criterios y estructura
- Artículo 30 · Régimen de formación
- Artículo 31 · Convenios de colaboración
- Artículo 33 · La formación permanente
- Artículo 34 · La especialización
- Artículo 35 · Altos estudios profesionales
- Artículo 36 · Centros docentes
- Artículo 37 · Régimen de los alumnos de los centros docentes
- Artículo 38 · Profesorado
- Artículo 39 · Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.