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🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468

Artículo 32 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalLa formación de ingreso y la capacitación profesional específica

Texto vigente

1. La formación de ingreso y la capacitación profesional específica para el acceso por promoción interna a las diferentes escalas y categorías tendrán como finalidad la consecución de la capacitación necesaria de los Policías Nacionales para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que como servicio público tiene encomendadas la Policía Nacional. A tal efecto, se adecuarán los requisitos de acceso, duración, carga lectiva, contenido y nivel de enseñanza.

2. El Ministerio del Interior, previo informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determinará los planes de formación que han de regir los cursos para el ingreso y la promoción profesional.

3. El diseño de los planes de formación recogerá, entre otras directrices, los objetivos generales de la formación, sus contenidos, así como la duración de los ciclos formativos, que podrán estar complementados por módulos de formación práctica para el ingreso o, cuando así lo aconseje la naturaleza de las funciones propias de la escala o categoría a la que se ascienda, para la promoción interna.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 32. La formación de ingreso y la capacitación profesional específica (apartado 1)

Artículo 32 · LO 9/2015
Contenido1/5

La formación de ingreso y la capacitación profesional específica para el acceso por promoción interna a las diferentes escalas y categorías tendrán como finalidad la consecución de la capacitación necesaria de los Policías Nacionales para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que como servicio público tiene encomendadas la Policía Nacional. A tal efecto, se adecuarán los requisitos de acceso, duración, carga lectiva, contenido y nivel de enseñanza.

Completa el hueco2/5

La formación de ingreso y la capacitación profesional específica para el acceso por promoción interna a las diferentes escalas y categorías tendrán como finalidad la consecución de la capacitación necesaria de los Policías Nacionales para desempeñar con ________ y eficacia las funciones que como servicio público tiene encomendadas la Policía Nacional.

Artículo 32 · LO 9/2015
Respuesta2/5

profesionalidad

«La formación de ingreso y la capacitación profesional específica para el acceso por promoción interna a las diferentes escalas y categorías tendrán como finalidad la consecución de la capacitación necesaria de los Policías Nacionales para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que como servicio público tiene encomendadas la Policía Nacional.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «La formación de ingreso y la capacitación profesional específica»?

Artículo 32 · LO 9/2015
Respuesta3/5

Artículo 32

Información4/5

Artículo 32. La formación de ingreso y la capacitación profesional específica (apartado 2)

Artículo 32 · LO 9/2015
Contenido4/5

El Ministerio del Interior, previo informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determinará los planes de formación que han de regir los cursos para el ingreso y la promoción profesional.

Completa el hueco5/5

A tal efecto, se adecuarán los ________ de acceso, duración, carga lectiva, contenido y nivel de enseñanza.

Artículo 32 · LO 9/2015
Respuesta5/5

requisitos

«A tal efecto, se adecuarán los requisitos de acceso, duración, carga lectiva, contenido y nivel de enseñanza.»

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