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🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468

Artículo 33 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalLa formación permanente

Texto vigente

La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los Policías Nacionales a través, fundamentalmente, de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 33. La formación permanente

Artículo 33 · LO 9/2015
Contenido1/4

La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los Policías Nacionales a través, fundamentalmente, de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.

Completa el hueco2/4

La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los Policías Nacionales a través, ________, de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.

Artículo 33 · LO 9/2015
Respuesta2/4

fundamentalmente

«La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los Policías Nacionales a través, fundamentalmente, de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «La formación permanente»?

Artículo 33 · LO 9/2015
Respuesta3/4

Artículo 33

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los Policías Nacionales a través, fundamentalmente, de la…»?

Artículo 33 · LO 9/2015
Respuesta4/4

Artículo 33. La formación permanente

«La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los Policías Nacionales a través, fundamentalmente, de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.»

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