🚓 LO 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional · BOE-A-2015-8468
Artículo 33 de la LO 9/2015 de personal de la Policía NacionalLa formación permanente
Texto vigente
La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los Policías Nacionales a través, fundamentalmente, de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.
Flashcards de este artículo
Artículo 33. La formación permanente
La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los Policías Nacionales a través, fundamentalmente, de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.
La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los Policías Nacionales a través, ________, de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.
fundamentalmente
«La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los Policías Nacionales a través, fundamentalmente, de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.»
¿Qué artículo lleva por título «La formación permanente»?
¿Qué artículo establece: «La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los Policías Nacionales a través, fundamentalmente, de la…»?
Artículo 33. La formación permanente
«La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización de los Policías Nacionales a través, fundamentalmente, de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.»
Otros artículos de TÍTULO VII. La formación en la Policía Nacional
- Artículo 29 · Criterios y estructura
- Artículo 30 · Régimen de formación
- Artículo 31 · Convenios de colaboración
- Artículo 32 · La formación de ingreso y la capacitación profesional específica
- Artículo 34 · La especialización
- Artículo 35 · Altos estudios profesionales
- Artículo 36 · Centros docentes
- Artículo 37 · Régimen de los alumnos de los centros docentes
- Artículo 38 · Profesorado
- Artículo 39 · Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.