🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 50 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)La potestad sancionadora
Texto vigente
El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente Ley Orgánica, se ajustará a la dispuesto en la misma y en sus disposiciones de desarrollo, y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Flashcards de este artículo
Artículo 50. La potestad sancionadora
El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente Ley Orgánica, se ajustará a la dispuesto en la misma y en sus disposiciones de desarrollo, y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente Ley Orgánica, se ajustará a la dispuesto en la misma y en sus disposiciones de desarrollo, y en la Ley 30/________, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1992
«El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente Ley Orgánica, se ajustará a la dispuesto en la misma y en sus disposiciones de desarrollo, y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
¿Qué artículo lleva por título «La potestad sancionadora»?
¿Qué artículo establece: «El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente Ley Orgánica, se ajustará a…»?
Artículo 50. La potestad sancionadora
«El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la presente Ley Orgánica, se ajustará a la dispuesto en la misma y en sus disposiciones de desarrollo, y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Son infracciones muy graves: a) Participar en actividades contrarias a El ejercicio de la seguridad exterior del Estado o realizar cualquier tipo potestad sancionadora por la comisión de actividades que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países. b) Participar en actividades contrarias al orden público infracciones administrativas previstas como muy graves en la presente Ley Orgánica sobre Protección de Orgánica, se ajustará a la Seguridad Ciudadana. c) Inducir, promover, favorecer o facilitar, formando parte de una organización con ánimo de lucro, dispuesto en la inmigración clandestina de personas misma y en tránsito o con destino al territorio español. d) La realización de conductas sus disposiciones de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos desarrollo, y en el artículo 21 de la presente Ley. e) La contratación o utilización habitual de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización para contratarlos. f) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo Ley 30/1992, de dos años anteriores hubiera sido sancionado por dos faltas graves Régimen Jurídico de la misma naturaleza. las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
- Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
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- Artículo 62 · Ingreso en centros de internamiento
- Artículo 62 bis · Derechos de los extranjeros internados
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- Artículo 64 · Ejecución de la expulsión
- Artículo 65 · Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.