🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 51 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Tipos de infracciones
Texto vigente
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes sean autores o participen en cualquiera de las infracciones tipificadas en los artículos siguientes.
2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica se clasifican en leves, graves y muy graves.
Flashcards de este artículo
Artículo 51. Tipos de infracciones (apartado 1)
Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes sean autores o participen en cualquiera de las infracciones tipificadas en los artículos siguientes.
Incurrirán en ________ administrativa quienes sean autores o participen en cualquiera de las infracciones tipificadas en los artículos siguientes.
responsabilidad
«Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes sean autores o participen en cualquiera de las infracciones tipificadas en los artículos siguientes.»
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Artículo 51. Tipos de infracciones (apartado 2)
Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica se clasifican en leves, graves y muy graves.
Las infracciones ________ establecidas en la presente Ley Orgánica se clasifican en leves, graves y muy graves.
administrativas
«Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica se clasifican en leves, graves y muy graves.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Las Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes sean autores o participen en cualquiera de las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes: a) Las infracciones leves con multa de hasta 50.000 pesetas. b) Las infracciones graves con multa de 50.001 a un millón de pesetas. c) Las infracciones muy graves con multa desde uno hasta diez millones de pesetas. siguientes. 2. Corresponderá al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades uniprovinciales, la imposición de las sanciones por las Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica. 3. Para la determinación de la cuantía de la sanción Orgánica se tendrá especialmente clasifican en cuenta la capacidad económica leves, graves y el grado de voluntariedad del infractor. muy graves.
- Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
- Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
Otros artículos de TÍTULO III. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancion…
- Artículo 50 · La potestad sancionadora
- Artículo 52 · Infracciones leves
- Artículo 53 · Infracciones graves
- Artículo 54 · Infracciones muy graves
- Artículo 55 · Sanciones
- Artículo 56 · Prescripción de las infracciones y de las sanciones
- Artículo 57 · Expulsión del territorio
- Artículo 58 · Efectos de la expulsión y devolución
- Artículo 59 · Colaboración contra redes organizadas
- Artículo 59 bis · Víctimas de la trata de seres humanos
- Artículo 60 · Efectos de la denegación de entrada
- Artículo 61 · Medidas cautelares
- Artículo 62 · Ingreso en centros de internamiento
- Artículo 62 bis · Derechos de los extranjeros internados
- Artículo 62 ter · Deberes de los extranjeros internados
- Artículo 62 quáter · Información y reclamaciones
- Artículo 62 quinquies · Medidas de seguridad
- Artículo 62 sexies · Funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
- Artículo 63 · Procedimiento preferente
- Artículo 63 bis · Procedimiento ordinario
- Artículo 64 · Ejecución de la expulsión
- Artículo 65 · Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros
- Artículo 66 · Obligaciones de los transportistas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.