🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 52 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Infracciones leves
Texto vigente
Son infracciones leves:
a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.
b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.
c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.
d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.
e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.
f) La ausencia de comunicación a la autoridad pública por parte de las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atención de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, así como de las personas que actúen en su representación o encuadradas en su actividad de manera habitual, de la localización de personas menores de edad extranjeras no acompañadas a fin de que pueda procederse en consecuencia.
Flashcards de este artículo
Artículo 52. Infracciones leves (1/3)
Son infracciones leves: • a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable. • b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado. • c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.
La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras ________ determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.
circunstancias
«La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.»
¿Qué artículo lleva por título «Infracciones leves»?
Artículo 52. Infracciones leves (2/3)
• d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular. • e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.
El retraso, hasta ________, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.
tres meses
«El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Son infracciones leves: a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable. b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado. c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal. d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular. e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados. f) La ausencia de comunicación a la autoridad pública por parte de las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atención de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, así como de las personas que actúen en su representación o encuadradas en su actividad de manera habitual, de la localización de personas menores de edad extranjeras no acompañadas a fin de que pueda procederse en consecuencia.
- Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
- Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
- Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
- Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187
- Vigente desde 20/03/2025 · modificado por BOE-A-2025-5404
Otros artículos de TÍTULO III. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancion…
- Artículo 50 · La potestad sancionadora
- Artículo 51 · Tipos de infracciones
- Artículo 53 · Infracciones graves
- Artículo 54 · Infracciones muy graves
- Artículo 55 · Sanciones
- Artículo 56 · Prescripción de las infracciones y de las sanciones
- Artículo 57 · Expulsión del territorio
- Artículo 58 · Efectos de la expulsión y devolución
- Artículo 59 · Colaboración contra redes organizadas
- Artículo 59 bis · Víctimas de la trata de seres humanos
- Artículo 60 · Efectos de la denegación de entrada
- Artículo 61 · Medidas cautelares
- Artículo 62 · Ingreso en centros de internamiento
- Artículo 62 bis · Derechos de los extranjeros internados
- Artículo 62 ter · Deberes de los extranjeros internados
- Artículo 62 quáter · Información y reclamaciones
- Artículo 62 quinquies · Medidas de seguridad
- Artículo 62 sexies · Funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
- Artículo 63 · Procedimiento preferente
- Artículo 63 bis · Procedimiento ordinario
- Artículo 64 · Ejecución de la expulsión
- Artículo 65 · Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros
- Artículo 66 · Obligaciones de los transportistas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.