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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 52 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Infracciones leves

Texto vigente

Son infracciones leves:

a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.

b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.

c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.

d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.

e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.

f) La ausencia de comunicación a la autoridad pública por parte de las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atención de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, así como de las personas que actúen en su representación o encuadradas en su actividad de manera habitual, de la localización de personas menores de edad extranjeras no acompañadas a fin de que pueda procederse en consecuencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 52. Infracciones leves (1/3)

Artículo 52 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Son infracciones leves: • a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable. • b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado. • c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.

Completa el hueco2/5

La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras ________ determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.

Artículo 52 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

circunstancias

«La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Infracciones leves»?

Artículo 52 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 52

Información4/5

Artículo 52. Infracciones leves (2/3)

Artículo 52 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

• d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular. • e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.

Completa el hueco5/5

El retraso, hasta ________, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.

Artículo 52 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

tres meses

«El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2025 por BOE-A-2025-5404.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (21/12/2003):

Son infracciones leves: a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable. b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado. c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal. d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular. e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados. f) La ausencia de comunicación a la autoridad pública por parte de las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a la atención de personas menores de edad extranjeras no acompañadas, así como de las personas que actúen en su representación o encuadradas en su actividad de manera habitual, de la localización de personas menores de edad extranjeras no acompañadas a fin de que pueda procederse en consecuencia.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
  3. Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
  4. Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187
  5. Vigente desde 20/03/2025 · modificado por BOE-A-2025-5404

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