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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 63 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Procedimiento preferente

Texto vigente

1. Incoado el expediente en el que pueda proponerse la expulsión por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b), y 57.2, la tramitación del mismo tendrá carácter preferente.

Igualmente, el procedimiento preferente será aplicable cuando, tratándose de las infracciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 53, se diera alguna de las siguientes circunstancias:

a) riesgo de incomparecencia.

b) el extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.

c) el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.

En estos supuestos no cabrá la concesión del período de salida voluntaria.

2. Durante la tramitación del procedimiento preferente, así como en la fase de ejecución de la expulsión que hubiese recaído, podrán adoptarse las medidas cautelares y el internamiento establecidas en los artículos 61 y 62.

3. Se garantizará el derecho del extranjero a asistencia letrada, que se le proporcionará de oficio, en su caso, y a ser asistido por intérprete, si no comprende o no habla castellano, y de forma gratuita en el caso de que careciese de medios económicos.

4. Iniciado el expediente, se dará traslado al interesado del acuerdo de iniciación debidamente motivado y por escrito, para que alegue lo que considere adecuado, en el plazo de 48 horas, advirtiéndole de las consecuencias de no hacerlo así.

5. Si el interesado, o su representante, no efectuase alegaciones ni realizasen proposición de prueba sobre el contenido del acuerdo de iniciación, o si no se admitiesen, por improcedentes o innecesarias, de forma motivada, por el instructor las pruebas propuestas, sin cambiar la calificación de los hechos, el acuerdo de iniciación del expediente será considerado como propuesta de resolución con remisión a la autoridad competente para resolver.

De estimarse la proposición de prueba, esta se realizará en el plazo máximo de tres días.

6. En el supuesto de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 53 cuando el extranjero acredite haber solicitado con anterioridad autorización de residencia temporal conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de esta Ley, el órgano encargado de tramitar la expulsión suspenderá la misma hasta la resolución de la solicitud, procediendo a la continuación del expediente en caso de denegación.

7. La ejecución de la orden de expulsión en los supuestos previstos en este artículo se efectuará de forma inmediata.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 63. Procedimiento preferente (apartado 1, 1/2)

Artículo 63 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Incoado el expediente en el que pueda proponerse la expulsión por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b), y 57.2, la tramitación del mismo tendrá carácter preferente. Igualmente, el procedimiento preferente será aplicable cuando, tratándose de las infracciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 53, se diera alguna de las siguientes circunstancias: • a) riesgo de incomparecencia. • b) el extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos. • c) el extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.

Completa el hueco2/5

Incoado el expediente en el que pueda proponerse la expulsión por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 53.________.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b), y 57.2, la tramitación del mismo tendrá carácter preferente.

Artículo 63 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

1

«Incoado el expediente en el que pueda proponerse la expulsión por tratarse de uno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b), y 57.2, la tramitación del mismo tendrá carácter preferente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Procedimiento preferente»?

Artículo 63 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 63

Información4/5

Artículo 63. Procedimiento preferente (apartado 1, 2/2)

Artículo 63 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

En estos supuestos no cabrá la concesión del período de salida voluntaria.

Completa el hueco5/5

Igualmente, el procedimiento preferente será aplicable cuando, tratándose de las infracciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 53, se diera alguna de las siguientes ________:

Artículo 63 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

circunstancias

«Igualmente, el procedimiento preferente será aplicable cuando, tratándose de las infracciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 53, se diera alguna de las siguientes circunstancias:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 13/12/2009 por BOE-A-2009-19949.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (21/12/2003):

1. La tramitación Incoado el expediente en el que pueda proponerse la expulsión por tratarse de los expedientes uno de expulsión, en los supuestos contemplados en el artículo 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b), y 57.2, la tramitación del mismo tendrá carácter preferente. Igualmente, el procedimiento preferente será aplicable cuando, tratándose de las letras infracciones previstas en la letra a) y b) del apartado 1 del artículo 54, así como las a), d) y f) del artículo 53, tendrá carácter preferente. 2. Cuando se diera alguna de las investigaciones se deduzca la oportunidad siguientes circunstancias: a) riesgo de decidir incomparecencia. b) el extranjero evitara o dificultase la expulsión, se dará traslado sin perjuicio de la propuesta motivada por escrito al interesado, para que alegue lo que considere adecuado, las actuaciones en ejercicio de sus derechos. c) el plazo extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. En estos supuestos no cabrá la concesión del período de 48 horas, advirtiéndole salida voluntaria. 2. Durante la tramitación del procedimiento preferente, así como en la fase de las consecuencias ejecución de no hacerlo así. En estos supuestos, la expulsión que hubiese recaído, podrán adoptarse las medidas cautelares y el extranjero tendrá internamiento establecidas en los artículos 61 y 62. 3. Se garantizará el derecho del extranjero a asistencia letrada letrada, que se le proporcionará de oficio, en su caso, y a ser asistido por intérprete, si no comprende o no habla castellano, y de forma gratuita en el caso de que careciese de medios económicos. 4. Iniciado el expediente, se dará traslado al interesado del acuerdo de iniciación debidamente motivado y por escrito, para que alegue lo que considere adecuado, en el plazo de 48 horas, advirtiéndole de las consecuencias de no hacerlo así. 5. Si el interesado, o su representante, no efectuase alegaciones ni realizasen proposición de prueba sobre el contenido del acuerdo de la propuesta iniciación, o si no se admitiesen, por improcedentes o innecesarias, de forma motivada, por el instructor las pruebas propuestas, sin cambiar la calificación de los hechos, el acuerdo de iniciación del expediente será considerado como propuesta de resolución con remisión a la autoridad competente para resolver. 3. De estimarse la proposición de prueba, esta se realizará en el plazo máximo de tres días. 6. En el supuesto del párrafo de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 53, 53 cuando el extranjero acredite haber solicitado con anterioridad permiso autorización de residencia temporal por situación de arraigo conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de esta ley, Ley, el órgano encargado de tramitar la expulsión continuará con suspenderá la misma, si procede, por el procedimiento establecido misma hasta la resolución de la solicitud, procediendo a la continuación del expediente en el artículo 57. 4. caso de denegación. 7. La ejecución de la orden de expulsión en estos los supuestos previstos en este artículo se efectuará de forma inmediata.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · modificado por BOE-A-2003-544
  2. Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2003-23660
  3. Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187
  4. Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949

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