🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 62 ter de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Deberes de los extranjeros internados
Texto vigente
El extranjero sometido a internamiento estará obligado:
a) A permanecer en el centro a disposición del Juez de Instrucción que hubiere autorizado su ingreso.
b) A observar las normas por las que se rige el centro y cumplir las instrucciones generales impartidas por la dirección y las particulares que reciban de los funcionarios en el ejercicio legítimo de sus funciones, encaminadas al mantenimiento del orden y la seguridad dentro del mismo, así como las relativas a su propio aseo e higiene y la limpieza del centro.
c) A mantener una actividad cívica correcta y de respeto con los funcionarios y empleados del centro, con los visitantes y con los otros extranjeros internados, absteniéndose de proferir insultos o amenazas contra los mismos, o de promover o intervenir en agresiones, peleas, desórdenes y demás actos individuales o colectivos que alteren la convivencia.
d) A conservar el buen estado de las instalaciones materiales, mobiliario y demás efectos del centro, evitando el deterioro o inutilización deliberada, tanto de éstos como de los bienes o pertenencias de los demás extranjeros ingresados o funcionarios.
e) A someterse a reconocimiento médico a la entrada y salida del centro, así como en aquellos casos en que, por razones de salud colectiva, apreciadas por el servicio médico, y a petición de éste, lo disponga el director del centro.
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Artículo 62 ter. Deberes de los extranjeros internados (1/3)
El extranjero sometido a internamiento estará obligado: • a) A permanecer en el centro a disposición del Juez de Instrucción que hubiere autorizado su ingreso. • b) A observar las normas por las que se rige el centro y cumplir las instrucciones generales impartidas por la dirección y las particulares que reciban de los funcionarios en el ejercicio legítimo de sus funciones, encaminadas al mantenimiento del orden y la seguridad dentro del mismo, así como las relativas a su propio aseo e higiene y la limpieza del centro.
A permanecer en el centro a ________ del Juez de Instrucción que hubiere autorizado su ingreso.
disposición
«A permanecer en el centro a disposición del Juez de Instrucción que hubiere autorizado su ingreso.»
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Artículo 62 ter. Deberes de los extranjeros internados (2/3)
• c) A mantener una actividad cívica correcta y de respeto con los funcionarios y empleados del centro, con los visitantes y con los otros extranjeros internados, absteniéndose de proferir insultos o amenazas contra los mismos, o de promover o intervenir en agresiones, peleas, desórdenes y demás actos individuales o colectivos que alteren la convivencia. • d) A conservar el buen estado de las instalaciones materiales, mobiliario y demás efectos del centro, evitando el deterioro o inutilización deliberada, tanto de éstos como de los bienes o pertenencias de los demás extranjeros ingresados o funcionarios.
A mantener una actividad cívica correcta y de respeto con los ________ y empleados del centro, con los visitantes y con los otros extranjeros internados, absteniéndose de proferir insultos o amenazas contra los mismos, o de promover o intervenir en agresiones, peleas, desórdenes y demás actos individuales o colectivos que alteren la convivencia.
funcionarios
«A mantener una actividad cívica correcta y de respeto con los funcionarios y empleados del centro, con los visitantes y con los otros extranjeros internados, absteniéndose de proferir insultos o amenazas contra los mismos, o de promover o intervenir en agresiones, peleas, desórdenes y demás actos individuales o colectivos que alteren la convivencia.»
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Los extranjeros sometidos El extranjero sometido a internamiento estarán obligados: estará obligado: a) A permanecer en el centro a disposición del juez Juez de instrucción Instrucción que hubiere autorizado su ingreso. b) A observar las normas por las que se rige el centro y cumplir las instrucciones generales impartidas por la dirección y las particulares que reciban de los funcionarios en el ejercicio legítimo de sus funciones, encaminadas al mantenimiento del orden y la seguridad dentro del mismo, así como las relativas a su propio aseo e higiene y la limpieza del centro. c) Mantener A mantener una actividad cívica correcta y de respeto con los funcionarios y empleados del centro, con los visitantes y con los otros extranjeros internados, absteniéndose de proferir insultos o amenazas contra los mismos, o de promover o intervenir en agresiones, peleas, desórdenes y demás actos individuales o colectivos que alteren la convivencia. d) Conservar A conservar el buen estado de las instalaciones materiales, mobiliario y demás efectos del centro, evitando el deterioro o inutilización deliberada, tanto de éstos como de los bienes o pertenencias de los demás extranjeros ingresados o funcionarios. e) Someterse A someterse a reconocimiento médico a la entrada y salida del centro, así como en aquellos casos en que, por razones de salud colectiva, apreciadas por el servicio médico, y a petición de éste, lo disponga el director del centro.
- Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187
- Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
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- Artículo 50 · La potestad sancionadora
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- Artículo 58 · Efectos de la expulsión y devolución
- Artículo 59 · Colaboración contra redes organizadas
- Artículo 59 bis · Víctimas de la trata de seres humanos
- Artículo 60 · Efectos de la denegación de entrada
- Artículo 61 · Medidas cautelares
- Artículo 62 · Ingreso en centros de internamiento
- Artículo 62 bis · Derechos de los extranjeros internados
- Artículo 62 quáter · Información y reclamaciones
- Artículo 62 quinquies · Medidas de seguridad
- Artículo 62 sexies · Funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
- Artículo 63 · Procedimiento preferente
- Artículo 63 bis · Procedimiento ordinario
- Artículo 64 · Ejecución de la expulsión
- Artículo 65 · Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros
- Artículo 66 · Obligaciones de los transportistas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.