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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 62 ter de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Deberes de los extranjeros internados

Texto vigente

El extranjero sometido a internamiento estará obligado:

a) A permanecer en el centro a disposición del Juez de Instrucción que hubiere autorizado su ingreso.

b) A observar las normas por las que se rige el centro y cumplir las instrucciones generales impartidas por la dirección y las particulares que reciban de los funcionarios en el ejercicio legítimo de sus funciones, encaminadas al mantenimiento del orden y la seguridad dentro del mismo, así como las relativas a su propio aseo e higiene y la limpieza del centro.

c) A mantener una actividad cívica correcta y de respeto con los funcionarios y empleados del centro, con los visitantes y con los otros extranjeros internados, absteniéndose de proferir insultos o amenazas contra los mismos, o de promover o intervenir en agresiones, peleas, desórdenes y demás actos individuales o colectivos que alteren la convivencia.

d) A conservar el buen estado de las instalaciones materiales, mobiliario y demás efectos del centro, evitando el deterioro o inutilización deliberada, tanto de éstos como de los bienes o pertenencias de los demás extranjeros ingresados o funcionarios.

e) A someterse a reconocimiento médico a la entrada y salida del centro, así como en aquellos casos en que, por razones de salud colectiva, apreciadas por el servicio médico, y a petición de éste, lo disponga el director del centro.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 62 ter. Deberes de los extranjeros internados (1/3)

Artículo 62 ter · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

El extranjero sometido a internamiento estará obligado: • a) A permanecer en el centro a disposición del Juez de Instrucción que hubiere autorizado su ingreso. • b) A observar las normas por las que se rige el centro y cumplir las instrucciones generales impartidas por la dirección y las particulares que reciban de los funcionarios en el ejercicio legítimo de sus funciones, encaminadas al mantenimiento del orden y la seguridad dentro del mismo, así como las relativas a su propio aseo e higiene y la limpieza del centro.

Completa el hueco2/5

A permanecer en el centro a ________ del Juez de Instrucción que hubiere autorizado su ingreso.

Artículo 62 ter · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

disposición

«A permanecer en el centro a disposición del Juez de Instrucción que hubiere autorizado su ingreso.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Deberes de los extranjeros internados»?

Artículo 62 ter · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 62 ter

Información4/5

Artículo 62 ter. Deberes de los extranjeros internados (2/3)

Artículo 62 ter · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

• c) A mantener una actividad cívica correcta y de respeto con los funcionarios y empleados del centro, con los visitantes y con los otros extranjeros internados, absteniéndose de proferir insultos o amenazas contra los mismos, o de promover o intervenir en agresiones, peleas, desórdenes y demás actos individuales o colectivos que alteren la convivencia. • d) A conservar el buen estado de las instalaciones materiales, mobiliario y demás efectos del centro, evitando el deterioro o inutilización deliberada, tanto de éstos como de los bienes o pertenencias de los demás extranjeros ingresados o funcionarios.

Completa el hueco5/5

A mantener una actividad cívica correcta y de respeto con los ________ y empleados del centro, con los visitantes y con los otros extranjeros internados, absteniéndose de proferir insultos o amenazas contra los mismos, o de promover o intervenir en agresiones, peleas, desórdenes y demás actos individuales o colectivos que alteren la convivencia.

Artículo 62 ter · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

funcionarios

«A mantener una actividad cívica correcta y de respeto con los funcionarios y empleados del centro, con los visitantes y con los otros extranjeros internados, absteniéndose de proferir insultos o amenazas contra los mismos, o de promover o intervenir en agresiones, peleas, desórdenes y demás actos individuales o colectivos que alteren la convivencia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 13/12/2009 por BOE-A-2009-19949.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (21/12/2003):

Los extranjeros sometidos El extranjero sometido a internamiento estarán obligados: estará obligado: a) A permanecer en el centro a disposición del juez Juez de instrucción Instrucción que hubiere autorizado su ingreso. b) A observar las normas por las que se rige el centro y cumplir las instrucciones generales impartidas por la dirección y las particulares que reciban de los funcionarios en el ejercicio legítimo de sus funciones, encaminadas al mantenimiento del orden y la seguridad dentro del mismo, así como las relativas a su propio aseo e higiene y la limpieza del centro. c) Mantener A mantener una actividad cívica correcta y de respeto con los funcionarios y empleados del centro, con los visitantes y con los otros extranjeros internados, absteniéndose de proferir insultos o amenazas contra los mismos, o de promover o intervenir en agresiones, peleas, desórdenes y demás actos individuales o colectivos que alteren la convivencia. d) Conservar A conservar el buen estado de las instalaciones materiales, mobiliario y demás efectos del centro, evitando el deterioro o inutilización deliberada, tanto de éstos como de los bienes o pertenencias de los demás extranjeros ingresados o funcionarios. e) Someterse A someterse a reconocimiento médico a la entrada y salida del centro, así como en aquellos casos en que, por razones de salud colectiva, apreciadas por el servicio médico, y a petición de éste, lo disponga el director del centro.

  1. Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187
  2. Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949

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