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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 63 bis de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Procedimiento ordinario

Texto vigente

1. Cuando se tramite la expulsión para supuestos distintos a los previstos en el artículo 63 el procedimiento a seguir será el ordinario.

2. La resolución en que se adopte la expulsión tramitada mediante el procedimiento ordinario incluirá un plazo de cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio nacional. La duración de dicho plazo oscilará entre siete y treinta días y comenzará a contar desde el momento de la notificación de la citada resolución.

El plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión podrá prorrogarse durante un tiempo prudencial en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto, como pueden ser, la duración de la estancia, estar a cargo de niños escolarizados o la existencia de otros vínculos familiares y sociales.

3. Tanto en la fase de tramitación del procedimiento como durante el plazo de cumplimiento voluntario, podrá adoptarse alguna o algunas de las medidas cautelares establecidas en el artículo 61, excepto la de internamiento prevista en la letra e).

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 63 bis. Procedimiento ordinario (apartado 1)

Artículo 63 bis · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Cuando se tramite la expulsión para supuestos distintos a los previstos en el artículo 63 el procedimiento a seguir será el ordinario.

Completa el hueco2/5

Cuando se tramite la expulsión para supuestos distintos a los previstos en el artículo 63 el ________ a seguir será el ordinario.

Artículo 63 bis · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

procedimiento

«Cuando se tramite la expulsión para supuestos distintos a los previstos en el artículo 63 el procedimiento a seguir será el ordinario.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Procedimiento ordinario»?

Artículo 63 bis · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 63 bis

Información4/5

Artículo 63 bis. Procedimiento ordinario (apartado 2)

Artículo 63 bis · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

La resolución en que se adopte la expulsión tramitada mediante el procedimiento ordinario incluirá un plazo de cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio nacional. La duración de dicho plazo oscilará entre siete y treinta días y comenzará a contar desde el momento de la notificación de la citada resolución. El plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión podrá prorrogarse durante un tiempo prudencial en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto, como pueden ser, la duración de la estancia, estar a cargo de niños escolarizados o la existencia de otros vínculos familiares y sociales.

Completa el hueco5/5

La resolución en que se adopte la expulsión tramitada mediante el ________ ordinario incluirá un plazo de cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio nacional.

Artículo 63 bis · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

procedimiento

«La resolución en que se adopte la expulsión tramitada mediante el procedimiento ordinario incluirá un plazo de cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio nacional.»

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