Ir al generador

🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 49 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Gestión, recaudación y autoliquidación

Texto vigente

1. La gestión y recaudación de las tasas corresponderá a los órganos competentes para la concesión de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas, la expedición de la documentación a que se refiere el artículo 44 y la tramitación de la solicitud de visado.

2. Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro cuando así se prevea reglamentariamente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 49. Gestión, recaudación y autoliquidación (apartado 1)

Artículo 49 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

La gestión y recaudación de las tasas corresponderá a los órganos competentes para la concesión de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas, la expedición de la documentación a que se refiere el artículo 44 y la tramitación de la solicitud de visado.

Completa el hueco2/5

La gestión y recaudación de las tasas corresponderá a los órganos competentes para la concesión de las ________, modificaciones, renovaciones y prórrogas, la expedición de la documentación a que se refiere el artículo 44 y la tramitación de la solicitud de visado.

Artículo 49 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

autorizaciones

«La gestión y recaudación de las tasas corresponderá a los órganos competentes para la concesión de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas, la expedición de la documentación a que se refiere el artículo 44 y la tramitación de la solicitud de visado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Gestión, recaudación y autoliquidación»?

Artículo 49 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 49

Información4/5

Artículo 49. Gestión, recaudación y autoliquidación (apartado 2)

Artículo 49 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro cuando así se prevea reglamentariamente.

Completa el hueco5/5

Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro cuando así se prevea ________.

Artículo 49 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

reglamentariamente

«Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro cuando así se prevea reglamentariamente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 13/12/2009 por BOE-A-2009-19949.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (21/12/2003):

1. La gestión y recaudación de las tasas corresponderá a los órganos competentes en los distintos departamentos ministeriales para la concesión de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas, la expedición de la documentación a que se refiere el artículo 44 y la tramitación de la solicitud de visado. 2. Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro cuando así se prevea reglamentariamente.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
  3. Vigente desde 21/12/2003 · modificado por BOE-A-2003-21187
  4. Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949

Otros artículos de CAPÍTULO IV. De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación…