🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544
Artículo 61 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Medidas cautelares
Texto vigente
1. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:
a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.
b) Residencia obligatoria en determinado lugar.
c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento.
En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas.
e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
f) Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.
2. En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado.
Flashcards de este artículo
Artículo 61. Medidas cautelares (apartado 1, 1/2)
Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares: • a) Presentación periódica ante las autoridades competentes. • b) Residencia obligatoria en determinado lugar. • c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida. • d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento.
Desde el momento en que se incoe un ________ sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:
procedimiento
«Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:»
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Artículo 61. Medidas cautelares (apartado 1, 2/2)
En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas. • e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento. • f) Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.
Retirada del pasaporte o documento ________ de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
acreditativo
«Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.»
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1. Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares: a) Presentación periódica ante las autoridades competentes. b) Residencia obligatoria en determinado lugar. c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida. d) Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de 72 horas previas a la solicitud de internamiento. En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas. e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento. f) Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente. 2. En los expedientes sancionadores en la comisión de infracciones por transportistas, si éstos infringen la obligación de tomar a cargo al extranjero transportado ilegalmente, podrá acordarse la suspensión de sus actividades, la prestación de fianzas, avales, o la inmovilización del medio de transporte utilizado.
- Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
- Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660
- Vigente desde 01/10/2003 · modificado por BOE-A-2003-18088
- Vigente desde 13/12/2009 · modificado por BOE-A-2009-19949
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- Artículo 62 quinquies · Medidas de seguridad
- Artículo 62 sexies · Funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros
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- Artículo 64 · Ejecución de la expulsión
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- Artículo 66 · Obligaciones de los transportistas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.