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🌍 LO 4/2000 de extranjería · BOE-A-2000-544

Artículo 56 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)Prescripción de las infracciones y de las sanciones

Texto vigente

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

3. Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 03/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 56. Prescripción de las infracciones y de las sanciones (apartado 1)

Artículo 56 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido1/5

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Completa el hueco2/5

Las infracciones muy graves prescribirán a los ________, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Artículo 56 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta2/5

tres años

«Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Prescripción de las infracciones y de las sanciones»?

Artículo 56 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta3/5

Artículo 56

Información4/5

Artículo 56. Prescripción de las infracciones y de las sanciones (apartado 2)

Artículo 56 · LO 4/2000 de extranjería
Contenido4/5

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

Completa el hueco5/5

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los ________, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

Artículo 56 · LO 4/2000 de extranjería
Respuesta5/5

cinco años

«Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/01/2001 por BOE-A-2000-23660.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/02/2000):

1. Los extranjeros Las infracciones muy graves prescribirán a los que en frontera no se les permita el ingreso en el país serán retornados a su punto de origen en el plazo más breve posible. La autoridad gubernativa que acuerde el retorno se dirigirá al Juez de Instrucción si el retorno fuera tres años, las graves a retrasarse más de setenta y los dos horas para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta que llegue el momento del retorno. 2. Los lugares de internamiento para extranjeros no tendrán carácter penitenciario, y estarán dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales años y sanitarios. Los extranjeros internados estarán privados únicamente del derecho ambulatorio. 3. El extranjero durante su internamiento se encontrará en todo momento las leves a disposición de la autoridad judicial que lo autorizó, debiéndose comunicar los seis meses. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a ésta los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. 3. Si la autoridad gubernativa cualquier circunstancia en relación a sanción impuesta fuera la situación de los extranjeros internados. 4. La detención de un extranjero expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a efectos contar hasta que haya transcurrido el período de retorno será comunicada al Ministerio prohibición de Asuntos Exteriores y a entrada fijado en la Embajada o Consulado resolución con un máximo de su país. diez años.

  1. Vigente desde 01/02/2000 · redacción original
  2. Vigente desde 23/01/2001 · modificado por BOE-A-2000-23660

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