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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Disposición adicional trigésima segunda de la Ley de Contratos del Sector PúblicoObligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos

Texto vigente

1. El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.

2. En los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.

3. Antes del 30 de junio de 2018, por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, se pondrá a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único que, entre otras funcionalidades, permitirá acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y traslade dichas facturas al destinatario de las mismas conforme a la configuración para recibir las facturas electrónicas que consignen en el directorio de empresas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional trigésima segunda. Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos (apartado 1)

Disposición adicional trigésima segunda · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.

Completa el hueco2/5

El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro ________ a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.

Disposición adicional trigésima segunda · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

administrativo

«El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos»?

Disposición adicional trigésima segunda · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Disposición adicional trigésima segunda

Información4/5

Disposición adicional trigésima segunda. Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos (apartado 2)

Disposición adicional trigésima segunda · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

En los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.

Completa el hueco5/5

En los pliegos de cláusulas ________ para la preparación de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.

Disposición adicional trigésima segunda · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

administrativas

«En los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente.»

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