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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Disposición adicional vigésima primera de la Ley de Contratos del Sector PúblicoContratos de suministro con empresas extranjeras

Texto vigente

Los contratos de suministro que se celebren con empresas extranjeras, cuando su objeto se fabrique o proceda de fuera del territorio nacional, así como los contratos de suministros que, con estas empresas, celebre el Ministerio de Defensa y que deban ser ejecutados fuera del territorio nacional, se regirán por la presente Ley, sin perjuicio de lo que se convenga entre las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional vigésima primera. Contratos de suministro con empresas extranjeras

Disposición adicional vigésima primera · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/2

Los contratos de suministro que se celebren con empresas extranjeras, cuando su objeto se fabrique o proceda de fuera del territorio nacional, así como los contratos de suministros que, con estas empresas, celebre el Ministerio de Defensa y que deban ser ejecutados fuera del territorio nacional, se regirán por la presente Ley, sin perjuicio de lo que se convenga entre las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional.

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Disposición adicional vigésima primera · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
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Disposición adicional vigésima primera

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