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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Disposición adicional novena de la Ley de Contratos del Sector PúblicoNormas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones

Texto vigente

1. La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado.

2. Cuando los contratos a que se refiere el apartado anterior se celebren por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las entidades del sector público contratantes tendrán la consideración de consumidores, a los efectos previstos en la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional novena. Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones (apartado 1, 1/2)

Disposición adicional novena · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, y en la medida en que resulten imprescindibles, la contratación de los servicios necesarios para la suscripción o la contratación citadas anteriormente, podrán efectuarse, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley para los contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago.

Completa el hueco2/5

El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con ________ a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado.

Disposición adicional novena · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

anterioridad

«El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones»?

Disposición adicional novena · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Disposición adicional novena

Información4/5

Disposición adicional novena. Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones (apartado 1, 2/2)

Disposición adicional novena · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevista en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales del mercado.

Completa el hueco5/5

Cuando los contratos a que se refiere el apartado anterior se celebren por medios ________, informáticos o telemáticos, las entidades del sector público contratantes tendrán la consideración de consumidores, a los efectos previstos en la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.

Disposición adicional novena · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

electrónicos

«Cuando los contratos a que se refiere el apartado anterior se celebren por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las entidades del sector público contratantes tendrán la consideración de consumidores, a los efectos previstos en la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.»

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