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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector PúblicoDisposiciones aplicables a las Universidades Públicas

Texto vigente

1. A efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 80, para los contratos que adjudiquen las Universidades Públicas dependientes de las Comunidades Autónomas, surtirán efecto los acuerdos de clasificación y revisión de clasificaciones adoptados por los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma respectiva.

2. No será exigible la clasificación a las Universidades Públicas para ser adjudicatarias de contratos en los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional sexta. Disposiciones aplicables a las Universidades Públicas (apartado 1)

Disposición adicional sexta · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

A efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 80, para los contratos que adjudiquen las Universidades Públicas dependientes de las Comunidades Autónomas, surtirán efecto los acuerdos de clasificación y revisión de clasificaciones adoptados por los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma respectiva.

Completa el hueco2/5

A efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 80, para los contratos que adjudiquen las Universidades Públicas dependientes de las Comunidades Autónomas, surtirán efecto los acuerdos de clasificación y revisión de ________ adoptados por los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma respectiva.

Disposición adicional sexta · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

clasificaciones

«A efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 80, para los contratos que adjudiquen las Universidades Públicas dependientes de las Comunidades Autónomas, surtirán efecto los acuerdos de clasificación y revisión de clasificaciones adoptados por los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma respectiva.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Disposiciones aplicables a las Universidades Públicas»?

Disposición adicional sexta · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Disposición adicional sexta

Información4/5

Disposición adicional sexta. Disposiciones aplicables a las Universidades Públicas (apartado 2)

Disposición adicional sexta · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

No será exigible la clasificación a las Universidades Públicas para ser adjudicatarias de contratos en los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Completa el hueco5/5

No será exigible la clasificación a las Universidades Públicas para ser adjudicatarias de contratos en los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/________, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición adicional sexta · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

2001

«No será exigible la clasificación a las Universidades Públicas para ser adjudicatarias de contratos en los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.»

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