📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Disposición adicional quinta de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPublicación de anuncios
Texto vigente
1. Los anuncios de información previa, de publicación de información previa en el perfil de contratante, de licitación, de formalización, de concurso de proyectos, del resultado de concurso de proyectos, y de modificación, a que se refieren los artículos 134, 135, 154 y 186 y el apartado 3 del artículo 207, cuando vayan a ser publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea», incluirán la información mencionada en el Anexo III, según el formato de los formularios normalizados correspondientes, incluidos aquellos destinados a la corrección de errores.
2. Los órganos de contratación que vayan a publicar en el «Diario Oficial de la Unión Europea» un anuncio de los referidos en el apartado primero, deberán enviarlo por medios electrónicos a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, la cual confirmará al órgano de contratación la recepción del mismo. Una vez publicado el anuncio en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el órgano de contratación recibirá una notificación de la publicación que servirá de prueba de esta última. Asimismo los órganos de contratación deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
3. Cuando los anuncios a que se refiere el apartado primero, excepto el anuncio de modificación, se publiquen a nivel nacional, estos deberán contener, además de la información indicada en este artículo, la fecha de envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o de su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación, según proceda en cada caso.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional quinta. Publicación de anuncios (apartado 1)
Los anuncios de información previa, de publicación de información previa en el perfil de contratante, de licitación, de formalización, de concurso de proyectos, del resultado de concurso de proyectos, y de modificación, a que se refieren los artículos 134, 135, 154 y 186 y el apartado 3 del artículo 207, cuando vayan a ser publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea», incluirán la información mencionada en el Anexo III, según el formato de los formularios normalizados correspondientes, incluidos aquellos destinados a la corrección de errores.
Los órganos de contratación que vayan a publicar en el «Diario Oficial de la Unión Europea» un anuncio de los referidos en el apartado primero, deberán enviarlo por medios electrónicos a la Oficina de ________ de la Unión Europea, la cual confirmará al órgano de contratación la recepción del mismo.
Publicaciones
«Los órganos de contratación que vayan a publicar en el «Diario Oficial de la Unión Europea» un anuncio de los referidos en el apartado primero, deberán enviarlo por medios electrónicos a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, la cual confirmará al órgano de contratación la recepción del mismo.»
¿Qué artículo lleva por título «Publicación de anuncios»?
Disposición adicional quinta. Publicación de anuncios (apartado 2)
Los órganos de contratación que vayan a publicar en el «Diario Oficial de la Unión Europea» un anuncio de los referidos en el apartado primero, deberán enviarlo por medios electrónicos a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, la cual confirmará al órgano de contratación la recepción del mismo. Una vez publicado el anuncio en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el órgano de contratación recibirá una notificación de la publicación que servirá de prueba de esta última. Asimismo los órganos de contratación deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
Una vez publicado el anuncio en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el órgano de ________ recibirá una notificación de la publicación que servirá de prueba de esta última.
contratación
«Una vez publicado el anuncio en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el órgano de contratación recibirá una notificación de la publicación que servirá de prueba de esta última.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Contratación en el extranjero
- Disposición adicional segunda · Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales
- Disposición adicional tercera · Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales
- Disposición adicional cuarta · Contratos reservados
- Disposición adicional sexta · Disposiciones aplicables a las Universidades Públicas
- Disposición adicional séptima · Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
- Disposición adicional octava · Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales
- Disposición adicional novena · Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones
- Disposición adicional décima · Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los anexos de directivas comunitarias
- Disposición adicional undécima · Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea
- Disposición adicional duodécima · Cómputo de plazos
- Disposición adicional decimotercera · Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido
- Disposición adicional decimocuarta · Sustitución de letrados en las Mesas de contratación
- Disposición adicional decimoquinta · Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley
- Disposición adicional decimosexta · Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley
- Disposición adicional decimoséptima · Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos
- Disposición adicional decimoctava · Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad
- Disposición adicional decimonovena · Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria celebrados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas
- Disposición adicional vigésima · Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones
- Disposición adicional vigésima primera · Contratos de suministro con empresas extranjeras
- Disposición adicional vigésima segunda · Adjudicación de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a sociedades de economía mixta
- Disposición adicional vigésima tercera · Coordinación entre los órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación
- Disposición adicional vigésima cuarta · Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC)
- Disposición adicional vigésima quinta · Protección de datos de carácter personal
- Disposición adicional vigésima sexta · Agrupaciones europeas de cooperación territorial
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.