📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Disposición adicional decimotercera de la Ley de Contratos del Sector PúblicoReferencias al Impuesto sobre el Valor Añadido
Texto vigente
Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional decimotercera. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido
Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
Las ________ al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
referencias
«Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.»
¿Qué artículo lleva por título «Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido»?
Disposición adicional decimotercera
¿Qué artículo establece: «Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción…»?
Disposición adicional decimotercera. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido
«Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.