Ir al generador

📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Disposición adicional trigésima tercera de la Ley de Contratos del Sector PúblicoContratos de suministros y servicios en función de las necesidades

Texto vigente

En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.

En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Disposición adicional trigésima tercera. Contratos de suministros y servicios en función de las necesidades (1/2)

Disposición adicional trigésima tercera · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

En los contratos de suministros y de servicios que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo.

Completa el hueco2/5

En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas ________, deberá tramitarse la correspondiente modificación.

Disposición adicional trigésima tercera · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

inicialmente

«En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Contratos de suministros y servicios en función de las necesidades»?

Disposición adicional trigésima tercera · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Disposición adicional trigésima tercera

Información4/5

Disposición adicional trigésima tercera. Contratos de suministros y servicios en función de las necesidades (2/2)

Disposición adicional trigésima tercera · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.

Completa el hueco5/5

A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal ________, en los términos previstos en el artículo 204 de esta Ley.

Disposición adicional trigésima tercera · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

circunstancia

«A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de esta Ley.»

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales