📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Disposición adicional trigésima primera de la Ley de Contratos del Sector PúblicoFormalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten el desarrollo de políticas activas de empleo
Texto vigente
Los órganos de contratación competentes de la Agencia Española de Empleo, y de los organismos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán concluir de forma conjunta entre algunos de ellos, acuerdos marco con una o varias entidades privadas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse todos los contratos de servicios de características homogéneas.
Dichos acuerdos marco, encuadrados en el párrafo siguiente, deben facilitar el desarrollo de políticas activas de empleo y deben incluir la totalidad o una parte de las iniciativas públicas que se pretendan adjudicar durante un período determinado. En todo caso, el recurso a estos instrumentos no podrá efectuarse de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada, y deberán tenerse en cuenta las limitaciones que establecen los artículos 17, 308 y 312 de la presente ley.
Esta conclusión conjunta de acuerdos marco se realizará con arreglo a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo II del título I del libro segundo de la presente ley y previa adopción del correspondiente convenio entre los organismos públicos implicados, integrados en el Sistema Nacional de Empleo.
No podrán ser objeto de estos contratos marco las actuaciones de intermediación laboral que puedan preverse en los procedimientos de selección de personal laboral temporal por parte de las Administraciones públicas, debiendo realizarse dicha intermediación exclusivamente y de manera directa por los correspondientes servicios públicos de empleo.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional trigésima primera. Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten el desarrollo de políticas activas de empleo (1/3)
Los órganos de contratación competentes de la Agencia Española de Empleo, y de los organismos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán concluir de forma conjunta entre algunos de ellos, acuerdos marco con una o varias entidades privadas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse todos los contratos de servicios de características homogéneas.
Los órganos de contratación competentes de la Agencia Española de Empleo, y de los organismos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán concluir de forma conjunta entre algunos de ellos, acuerdos marco con una o varias entidades privadas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse todos los contratos de servicios de ________ homogéneas.
características
«Los órganos de contratación competentes de la Agencia Española de Empleo, y de los organismos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán concluir de forma conjunta entre algunos de ellos, acuerdos marco con una o varias entidades privadas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse todos los contratos de servicios de características homogéneas.»
¿Qué artículo lleva por título «Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten el desarrollo de políticas activas de empleo»?
Disposición adicional trigésima primera
Disposición adicional trigésima primera. Formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten el desarrollo de políticas activas de empleo (2/3)
Dichos acuerdos marco, encuadrados en el párrafo siguiente, deben facilitar el desarrollo de políticas activas de empleo y deben incluir la totalidad o una parte de las iniciativas públicas que se pretendan adjudicar durante un período determinado. En todo caso, el recurso a estos instrumentos no podrá efectuarse de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada, y deberán tenerse en cuenta las limitaciones que establecen los artículos 17, 308 y 312 de la presente ley.
Dichos acuerdos marco, ________ en el párrafo siguiente, deben facilitar el desarrollo de políticas activas de empleo y deben incluir la totalidad o una parte de las iniciativas públicas que se pretendan adjudicar durante un período determinado.
encuadrados
«Dichos acuerdos marco, encuadrados en el párrafo siguiente, deben facilitar el desarrollo de políticas activas de empleo y deben incluir la totalidad o una parte de las iniciativas públicas que se pretendan adjudicar durante un período determinado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y los Los órganos de contratación competentes de las Comunidades Autónomas, así como la Agencia Española de las entidades Empleo, y de los organismos dependientes de ellas e integrados en el Sistema Nacional empleo de Empleo, las Comunidades Autónomas podrán concluir de forma conjunta entre algunos de ellos, acuerdos marco con uno una o varios empresarios varias entidades privadas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse todos los contratos de servicios de características homogéneas definidos homogéneas. Dichos acuerdos marco, encuadrados en los convenios a que se refiere el párrafo siguiente para siguiente, deben facilitar a los Servicios Públicos el desarrollo de Empleo la intermediación laboral políticas activas de empleo y deben incluir la totalidad o una parte de las iniciativas públicas que se pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que determinado. En todo caso, el recurso a estos instrumentos no se efectúe podrá efectuarse de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. falseada, y deberán tenerse en cuenta las limitaciones que establecen los artículos 17, 308 y 312 de la presente ley. Esta conclusión conjunta de acuerdos marco se realizará con arreglo a lo dispuesto en la Sección sección 2.ª del Capítulo capítulo II del Título título I del Libro Segundo libro segundo de la presente Ley ley y previa adopción del correspondiente convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas o las entidades y los organismos dependientes de ellas e públicos implicados, integrados en el Sistema Nacional de Empleo. No podrán ser objeto de estos contratos marco las actuaciones de intermediación laboral que puedan preverse en los procedimientos de selección de personal laboral temporal por parte de las Administraciones Públicas, públicas, debiendo realizarse dicha intermediación exclusivamente y de manera directa por los correspondientes servicios públicos de empleo.
- Vigente desde 09/03/2018 · redacción original
- Vigente desde 02/03/2023 · modificado por BOE-A-2023-5365
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