📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Disposición adicional quincuagésima primera de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPagos directos a los subcontratistas
Texto vigente
1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas.
2. El subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200.
3. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
4. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
5. Se autoriza al Ministro de Hacienda y Función Pública para desarrollar, en el ámbito del sector público estatal, las previsiones contenidas en los apartados anteriores relativas a las características de la documentación que debe aportarse, el régimen de notificaciones, y el de certificaciones, operativa contable y facturación.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional quincuagésima primera. Pagos directos a los subcontratistas (apartado 1)
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas.
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos ________ y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas.
216
«Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas.»
¿Qué artículo lleva por título «Pagos directos a los subcontratistas»?
Disposición adicional quincuagésima primera
Disposición adicional quincuagésima primera. Pagos directos a los subcontratistas (apartado 2)
El subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200.
El ________ que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200.
subcontratista
«El subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Contratación en el extranjero
- Disposición adicional segunda · Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales
- Disposición adicional tercera · Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales
- Disposición adicional cuarta · Contratos reservados
- Disposición adicional quinta · Publicación de anuncios
- Disposición adicional sexta · Disposiciones aplicables a las Universidades Públicas
- Disposición adicional séptima · Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
- Disposición adicional octava · Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales
- Disposición adicional novena · Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones
- Disposición adicional décima · Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los anexos de directivas comunitarias
- Disposición adicional undécima · Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea
- Disposición adicional duodécima · Cómputo de plazos
- Disposición adicional decimotercera · Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido
- Disposición adicional decimocuarta · Sustitución de letrados en las Mesas de contratación
- Disposición adicional decimoquinta · Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley
- Disposición adicional decimosexta · Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley
- Disposición adicional decimoséptima · Requisitos específicos relativos a las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica de documentos
- Disposición adicional decimoctava · Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad
- Disposición adicional decimonovena · Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria celebrados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas
- Disposición adicional vigésima · Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones
- Disposición adicional vigésima primera · Contratos de suministro con empresas extranjeras
- Disposición adicional vigésima segunda · Adjudicación de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios a sociedades de economía mixta
- Disposición adicional vigésima tercera · Coordinación entre los órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación
- Disposición adicional vigésima cuarta · Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC)
- Disposición adicional vigésima quinta · Protección de datos de carácter personal
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.