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📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Disposición adicional quincuagésima primera de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPagos directos a los subcontratistas

Texto vigente

1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas.

2. El subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200.

3. Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.

4. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.

5. Se autoriza al Ministro de Hacienda y Función Pública para desarrollar, en el ámbito del sector público estatal, las previsiones contenidas en los apartados anteriores relativas a las características de la documentación que debe aportarse, el régimen de notificaciones, y el de certificaciones, operativa contable y facturación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional quincuagésima primera. Pagos directos a los subcontratistas (apartado 1)

Disposición adicional quincuagésima primera · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas.

Completa el hueco2/5

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos ________ y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas.

Disposición adicional quincuagésima primera · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

216

«Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Pagos directos a los subcontratistas»?

Disposición adicional quincuagésima primera · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Disposición adicional quincuagésima primera

Información4/5

Disposición adicional quincuagésima primera. Pagos directos a los subcontratistas (apartado 2)

Disposición adicional quincuagésima primera · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

El subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200.

Completa el hueco5/5

El ________ que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200.

Disposición adicional quincuagésima primera · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

subcontratista

«El subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus derechos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200.»

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