Ir al generador

📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902

Disposición adicional quincuagésima de la Ley de Contratos del Sector PúblicoParaísos Fiscales

Texto vigente

1. El Gobierno deberá actualizar la lista de países y territorios que tengan la calificación de paraíso fiscal de conformidad con lo señalado en la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Dicha actualización se realizará una vez que se hayan publicado las listas de jurisdicciones no cooperativas que se están preparando por la OCDE y la Unión Europea para que puedan ser tenidos en cuenta los resultados obtenidos.

2. El Gobierno deberá modificar antes del 31 de diciembre de 2017 el artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio en relación con la información país por país que deben suministrar determinadas entidades cuando el importe neto de la cifra de negocios del grupo sea al menos de 750 millones de euros. Esta modificación debe permitir ajustarse plenamente al marco establecido en el ámbito internacional así como utilizar de modo más eficiente los recursos públicos y reducir la carga administrativa que recae sobre los grupos de empresas multinacionales, al permitir a otras entidades distintas de la matriz última presentar el informe país por país.

No obstante, se mantendrán las obligaciones ya establecidas para estos grupos multinacionales de suministrar datos relativos a ingresos, resultados, impuestos, activos o plantilla desglosados por cada país o jurisdicción. Los grupos multinacionales del sector bancario y de las industrias extractivas deberán hacer públicos los datos relativos a esta información país por país que así se requiera en la normativa internacional.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Disposición adicional quincuagésima. Paraísos Fiscales (apartado 1)

Disposición adicional quincuagésima · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido1/5

El Gobierno deberá actualizar la lista de países y territorios que tengan la calificación de paraíso fiscal de conformidad con lo señalado en la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Dicha actualización se realizará una vez que se hayan publicado las listas de jurisdicciones no cooperativas que se están preparando por la OCDE y la Unión Europea para que puedan ser tenidos en cuenta los resultados obtenidos.

Completa el hueco2/5

El Gobierno deberá actualizar la lista de países y territorios que tengan la calificación de paraíso fiscal de conformidad con lo señalado en la disposición adicional primera de la Ley 36/________, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

Disposición adicional quincuagésima · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta2/5

2006

«El Gobierno deberá actualizar la lista de países y territorios que tengan la calificación de paraíso fiscal de conformidad con lo señalado en la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Paraísos Fiscales»?

Disposición adicional quincuagésima · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta3/5

Disposición adicional quincuagésima

Información4/5

Disposición adicional quincuagésima. Paraísos Fiscales (apartado 2, 1/3)

Disposición adicional quincuagésima · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Contenido4/5

El Gobierno deberá modificar antes del 31 de diciembre de 2017 el artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio en relación con la información país por país que deben suministrar determinadas entidades cuando el importe neto de la cifra de negocios del grupo sea al menos de 750 millones de euros.

Completa el hueco5/5

Dicha actualización se realizará una vez que se hayan publicado las listas de ________ no cooperativas que se están preparando por la OCDE y la Unión Europea para que puedan ser tenidos en cuenta los resultados obtenidos.

Disposición adicional quincuagésima · Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Respuesta5/5

jurisdicciones

«Dicha actualización se realizará una vez que se hayan publicado las listas de jurisdicciones no cooperativas que se están preparando por la OCDE y la Unión Europea para que puedan ser tenidos en cuenta los resultados obtenidos.»

Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales