📄 Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público · BOE-A-2017-12902
Disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley de Contratos del Sector PúblicoReferencias en la Ley a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
Texto vigente
Cuando en esta Ley un artículo haga referencia a las Comunidades Autónomas también se entenderá referido a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, cuando conforme a sus Estatutos de Autonomía estas Ciudades Autónomas tengan competencia en las materias que regule el referido precepto.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional quincuagésima segunda. Referencias en la Ley a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
Cuando en esta Ley un artículo haga referencia a las Comunidades Autónomas también se entenderá referido a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, cuando conforme a sus Estatutos de Autonomía estas Ciudades Autónomas tengan competencia en las materias que regule el referido precepto.
Cuando en esta Ley un artículo haga referencia a las ________ Autónomas también se entenderá referido a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, cuando conforme a sus Estatutos de Autonomía estas Ciudades Autónomas tengan competencia en las materias que regule el referido precepto.
Comunidades
«Cuando en esta Ley un artículo haga referencia a las Comunidades Autónomas también se entenderá referido a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, cuando conforme a sus Estatutos de Autonomía estas Ciudades Autónomas tengan competencia en las materias que regule el referido precepto.»
¿Qué artículo lleva por título «Referencias en la Ley a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla»?
Disposición adicional quincuagésima segunda
¿Qué artículo establece: «Cuando en esta Ley un artículo haga referencia a las Comunidades Autónomas también se entenderá referido a las Ciudades Autónomas de Ceuta…»?
Disposición adicional quincuagésima segunda. Referencias en la Ley a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
«Cuando en esta Ley un artículo haga referencia a las Comunidades Autónomas también se entenderá referido a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, cuando conforme a sus Estatutos de Autonomía estas Ciudades Autónomas tengan competencia en las materias que regule el referido precepto.»
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- Disposición adicional vigésima · Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones
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- Disposición adicional vigésima cuarta · Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y de su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC)
- Disposición adicional vigésima quinta · Protección de datos de carácter personal
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