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💶 Ley 58/2003 General Tributaria · BOE-A-2003-23186

Disposición transitoria cuarta de la Ley General TributariaInfracciones y sanciones tributarias

Texto vigente

1. Esta ley será de aplicación a las infracciones tributarias cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya adquirido firmeza.

La revisión de las sanciones no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizará por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado.

2. Los procedimientos sancionadores en materia tributaria iniciados antes del 1 de julio de 2004 deberán concluir antes del 31 de diciembre de 2004, sin que les sea de aplicación el plazo máximo de resolución previsto en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y en el artículo 36 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición transitoria cuarta. Infracciones y sanciones tributarias (apartado 1)

Disposición transitoria cuarta · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido1/5

Esta ley será de aplicación a las infracciones tributarias cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya adquirido firmeza. La revisión de las sanciones no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizará por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado.

Completa el hueco2/5

Esta ley será de aplicación a las ________ tributarias cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya adquirido firmeza.

Disposición transitoria cuarta · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta2/5

infracciones

«Esta ley será de aplicación a las infracciones tributarias cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya adquirido firmeza.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Infracciones y sanciones tributarias»?

Disposición transitoria cuarta · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta3/5

Disposición transitoria cuarta

Información4/5

Disposición transitoria cuarta. Infracciones y sanciones tributarias (apartado 2)

Disposición transitoria cuarta · Ley 58/2003 General Tributaria
Contenido4/5

Los procedimientos sancionadores en materia tributaria iniciados antes del 1 de julio de 2004 deberán concluir antes del 31 de diciembre de 2004, sin que les sea de aplicación el plazo máximo de resolución previsto en el apartado 3 del artículo 34 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y en el artículo 36 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

Completa el hueco5/5

La revisión de las sanciones no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizará por los órganos administrativos y ________ que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado.

Disposición transitoria cuarta · Ley 58/2003 General Tributaria
Respuesta5/5

jurisdiccionales

«La revisión de las sanciones no firmes y la aplicación de la nueva normativa se realizará por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos, previa audiencia al interesado.»

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