🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649
Disposición transitoria tercera de la Ley de Seguridad PrivadaIngenieros y técnicos de las empresas de seguridad
Texto vigente
Los ingenieros y técnicos encuadrados, en el momento de entrada en vigor de esta ley, en empresas de seguridad autorizadas para la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad contemplada en el artículo 5.1.f) podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener la acreditación específica a la que se refiere el artículo 19.1.c).
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria tercera. Ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad
Los ingenieros y técnicos encuadrados, en el momento de entrada en vigor de esta ley, en empresas de seguridad autorizadas para la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad contemplada en el artículo 5.1.f) podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener la acreditación específica a la que se refiere el artículo 19.1.c).
Los ingenieros y técnicos encuadrados, en el momento de entrada en vigor de esta ley, en empresas de seguridad autorizadas para la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad contemplada en el artículo 5.________.f) podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener la acreditación específica a la que se refiere el artículo 19.1.c).
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«Los ingenieros y técnicos encuadrados, en el momento de entrada en vigor de esta ley, en empresas de seguridad autorizadas para la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad contemplada en el artículo 5.1.f) podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener la acreditación específica a la que se refiere el artículo 19.1.c).»
¿Qué artículo lleva por título «Ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad»?
¿Qué artículo establece: «Los ingenieros y técnicos encuadrados, en el momento de entrada en vigor de esta ley, en empresas de seguridad autorizadas para la…»?
Disposición transitoria tercera. Ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad
«Los ingenieros y técnicos encuadrados, en el momento de entrada en vigor de esta ley, en empresas de seguridad autorizadas para la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad contemplada en el artículo 5.1.f) podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener la acreditación específica a la que se refiere el artículo 19.1.c).»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Comercialización de productos
- Disposición adicional segunda · Contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas
- Disposición adicional tercera · Cooperación administrativa
- Disposición transitoria primera · Habilitaciones profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta ley
- Disposición transitoria segunda · Personal de centrales receptoras de alarmas
- Disposición transitoria cuarta · Plazos de adecuación
- Disposición transitoria quinta · Actividad de planificación y asesoramiento
- Disposición derogatoria única · Derogación normativa
- Disposición final primera · Título competencial
- Disposición final segunda · Procedimiento administrativo
- Disposición final tercera · Desarrollo normativo
- Disposición final cuarta · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.