🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649
Disposición final primera de la Ley de Seguridad PrivadaTítulo competencial
Texto vigente
Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
Flashcards de este artículo
Disposición final primera. Título competencial
Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.________.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
1
«Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.»
¿Qué artículo lleva por título «Título competencial»?
¿Qué artículo establece: «Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia…»?
Disposición final primera. Título competencial
«Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Comercialización de productos
- Disposición adicional segunda · Contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas
- Disposición adicional tercera · Cooperación administrativa
- Disposición transitoria primera · Habilitaciones profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta ley
- Disposición transitoria segunda · Personal de centrales receptoras de alarmas
- Disposición transitoria tercera · Ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad
- Disposición transitoria cuarta · Plazos de adecuación
- Disposición transitoria quinta · Actividad de planificación y asesoramiento
- Disposición derogatoria única · Derogación normativa
- Disposición final segunda · Procedimiento administrativo
- Disposición final tercera · Desarrollo normativo
- Disposición final cuarta · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.