🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649
Disposición transitoria primera de la Ley de Seguridad PrivadaHabilitaciones profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta ley
Texto vigente
1. Las habilitaciones del personal de seguridad privada obtenidas antes de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su validez sin necesidad de convalidación o canje alguno.
2. Las habilitaciones correspondientes a los guardas particulares del campo se entenderán hechas a la nueva categoría de guardas rurales.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria primera. Habilitaciones profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta ley (apartado 1)
Las habilitaciones del personal de seguridad privada obtenidas antes de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su validez sin necesidad de convalidación o canje alguno.
Las ________ del personal de seguridad privada obtenidas antes de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su validez sin necesidad de convalidación o canje alguno.
habilitaciones
«Las habilitaciones del personal de seguridad privada obtenidas antes de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su validez sin necesidad de convalidación o canje alguno.»
¿Qué artículo lleva por título «Habilitaciones profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta ley»?
Disposición transitoria primera. Habilitaciones profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta ley (apartado 2)
Las habilitaciones correspondientes a los guardas particulares del campo se entenderán hechas a la nueva categoría de guardas rurales.
Las ________ correspondientes a los guardas particulares del campo se entenderán hechas a la nueva categoría de guardas rurales.
habilitaciones
«Las habilitaciones correspondientes a los guardas particulares del campo se entenderán hechas a la nueva categoría de guardas rurales.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Comercialización de productos
- Disposición adicional segunda · Contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas
- Disposición adicional tercera · Cooperación administrativa
- Disposición transitoria segunda · Personal de centrales receptoras de alarmas
- Disposición transitoria tercera · Ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad
- Disposición transitoria cuarta · Plazos de adecuación
- Disposición transitoria quinta · Actividad de planificación y asesoramiento
- Disposición derogatoria única · Derogación normativa
- Disposición final primera · Título competencial
- Disposición final segunda · Procedimiento administrativo
- Disposición final tercera · Desarrollo normativo
- Disposición final cuarta · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.