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🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649

Disposición adicional segunda de la Ley de Seguridad PrivadaContratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas

Texto vigente

1. En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, de conformidad con el artículo 118 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los órganos de contratación de las administraciones públicas podrán establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas.

2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los contratos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la resolución de los contratos, de acuerdo con los artículos 212.1 y 223.f).

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 26/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional segunda. Contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas (apartado 1)

Disposición adicional segunda · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido1/5

En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, de conformidad con el artículo 118 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los órganos de contratación de las administraciones públicas podrán establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas.

Completa el hueco2/5

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los contratos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la resolución de los contratos, de acuerdo con los artículos ________.1 y 223.f).

Disposición adicional segunda · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta2/5

212

«Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los contratos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la resolución de los contratos, de acuerdo con los artículos 212.1 y 223.f).»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas»?

Disposición adicional segunda · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta3/5

Disposición adicional segunda

Información4/5

Disposición adicional segunda. Contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas (apartado 2)

Disposición adicional segunda · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido4/5

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los contratos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la resolución de los contratos, de acuerdo con los artículos 212.1 y 223.f).

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los contratos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de…»?

Disposición adicional segunda · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta5/5

Disposición adicional segunda. Contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas

«Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los contratos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la resolución de los contratos, de acuerdo con los artículos 212.1 y 223.f).»

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