🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649
Disposición transitoria segunda de la Ley de Seguridad PrivadaPersonal de centrales receptoras de alarmas
Texto vigente
Quienes a la entrada en vigor de esta ley estuvieran desempeñando su actividad en centrales receptoras de alarmas, podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener ninguna acreditación específica.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria segunda. Personal de centrales receptoras de alarmas
Quienes a la entrada en vigor de esta ley estuvieran desempeñando su actividad en centrales receptoras de alarmas, podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener ninguna acreditación específica.
Quienes a la entrada en vigor de esta ley estuvieran desempeñando su actividad en centrales receptoras de alarmas, podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener ninguna ________ específica.
acreditación
«Quienes a la entrada en vigor de esta ley estuvieran desempeñando su actividad en centrales receptoras de alarmas, podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener ninguna acreditación específica.»
¿Qué artículo lleva por título «Personal de centrales receptoras de alarmas»?
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Disposición transitoria segunda. Personal de centrales receptoras de alarmas
«Quienes a la entrada en vigor de esta ley estuvieran desempeñando su actividad en centrales receptoras de alarmas, podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener ninguna acreditación específica.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.