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🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649

Disposición adicional tercera de la Ley de Seguridad PrivadaCooperación administrativa

Texto vigente

En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, los órganos competentes en materia policial, tributaria, laboral y de seguridad social establecerán mecanismos de información, control e inspección conjunta en relación con las empresas de seguridad privada para evitar el fraude y el intrusismo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 26/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional tercera. Cooperación administrativa

Disposición adicional tercera · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido1/4

En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, los órganos competentes en materia policial, tributaria, laboral y de seguridad social establecerán mecanismos de información, control e inspección conjunta en relación con las empresas de seguridad privada para evitar el fraude y el intrusismo.

Completa el hueco2/4

En ________ a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, los órganos competentes en materia policial, tributaria, laboral y de seguridad social establecerán mecanismos de información, control e inspección conjunta en relación con las empresas de seguridad privada para evitar el fraude y el intrusismo.

Disposición adicional tercera · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta2/4

consideración

«En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, los órganos competentes en materia policial, tributaria, laboral y de seguridad social establecerán mecanismos de información, control e inspección conjunta en relación con las empresas de seguridad privada para evitar el fraude y el intrusismo.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Cooperación administrativa»?

Disposición adicional tercera · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta3/4

Disposición adicional tercera

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, los órganos competentes en materia policial, tributaria…»?

Disposición adicional tercera · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta4/4

Disposición adicional tercera. Cooperación administrativa

«En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, los órganos competentes en materia policial, tributaria, laboral y de seguridad social establecerán mecanismos de información, control e inspección conjunta en relación con las empresas de seguridad privada para evitar el fraude y el intrusismo.»

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