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🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649

Disposición transitoria quinta de la Ley de Seguridad PrivadaActividad de planificación y asesoramiento

Texto vigente

1. Las empresas de seguridad autorizadas e inscritas únicamente para la actividad de planificación y asesoramiento contemplada en el artículo 5.1.g) de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, dispondrán de un plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para solicitar autorización para cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 5.1 de la misma, excepto la contemplada en el párrafo h).

2. Las empresas de seguridad referidas en el apartado anterior que, transcurrido dicho plazo, no hubieran solicitado la mencionada autorización, serán dadas de baja de oficio, cancelándose su inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada y, en su caso, en el registro autonómico correspondiente.

3. En el caso de las empresas de seguridad que, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran autorizadas e inscritas para la actividad de planificación y asesoramiento y, además, para cualquier otra contemplada en el artículo 5.1, se cancelará de oficio su inscripción y autorización en el Registro Nacional de Seguridad Privada y, en su caso, en el registro autonómico correspondiente únicamente respecto a dicha actividad de planificación y asesoramiento.

4. Las empresas de seguridad referidas en el apartado anterior dispondrán de un plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, para adecuar los respectivos importes del seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera, así como del aval o seguro de caución, en función de las actividades para las que continúen autorizadas e inscritas en los registros correspondientes.

5. Los procedimientos administrativos que, a la entrada en vigor de esta ley, se estuvieran tramitando en relación con la solicitud de autorización e inscripción para desarrollar únicamente la referida actividad de planificación y asesoramiento se darán por terminados, procediéndose al archivo de las actuaciones.

6. Los procedimientos administrativos que, a la entrada en vigor de esta ley, se estuvieran tramitando en relación con la solicitud de autorización para desarrollar actividades de seguridad privada entre las que se incluya la referida actividad de planificación y asesoramiento, continuarán su tramitación en relación exclusivamente con el resto de actividades solicitadas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 26/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición transitoria quinta. Actividad de planificación y asesoramiento (apartado 1)

Disposición transitoria quinta · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido1/5

Las empresas de seguridad autorizadas e inscritas únicamente para la actividad de planificación y asesoramiento contemplada en el artículo 5.1.g) de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, dispondrán de un plazo de tres meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para solicitar autorización para cualquiera de las actividades enumeradas en el artículo 5.1 de la misma, excepto la contemplada en el párrafo h).

Completa el hueco2/5

Las empresas de seguridad referidas en el apartado anterior que, ________ dicho plazo, no hubieran solicitado la mencionada autorización, serán dadas de baja de oficio, cancelándose su inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada y, en su caso, en el registro autonómico correspondiente.

Disposición transitoria quinta · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta2/5

transcurrido

«Las empresas de seguridad referidas en el apartado anterior que, transcurrido dicho plazo, no hubieran solicitado la mencionada autorización, serán dadas de baja de oficio, cancelándose su inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada y, en su caso, en el registro autonómico correspondiente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Actividad de planificación y asesoramiento»?

Disposición transitoria quinta · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta3/5

Disposición transitoria quinta

Información4/5

Disposición transitoria quinta. Actividad de planificación y asesoramiento (apartado 2)

Disposición transitoria quinta · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido4/5

Las empresas de seguridad referidas en el apartado anterior que, transcurrido dicho plazo, no hubieran solicitado la mencionada autorización, serán dadas de baja de oficio, cancelándose su inscripción en el Registro Nacional de Seguridad Privada y, en su caso, en el registro autonómico correspondiente.

Completa el hueco5/5

Los procedimientos ________ que, a la entrada en vigor de esta ley, se estuvieran tramitando en relación con la solicitud de autorización e inscripción para desarrollar únicamente la referida actividad de planificación y asesoramiento se darán por terminados, procediéndose al archivo de las actuaciones.

Disposición transitoria quinta · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta5/5

administrativos

«Los procedimientos administrativos que, a la entrada en vigor de esta ley, se estuvieran tramitando en relación con la solicitud de autorización e inscripción para desarrollar únicamente la referida actividad de planificación y asesoramiento se darán por terminados, procediéndose al archivo de las actuaciones.»

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