🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649
Disposición transitoria cuarta de la Ley de Seguridad PrivadaPlazos de adecuación
Texto vigente
1. Las empresas de seguridad privada y sus delegaciones, los despachos de detectives privados y sus sucursales, las medidas de seguridad adoptadas y el material o equipo en uso a la entrada en vigor de esta ley de acuerdo con la normativa anterior, pero que no cumplan, total o parcialmente, los requisitos o exigencias establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo, deberán adaptarse a tales requisitos y exigencias, dentro de los siguientes plazos de adecuación, computados a partir de su entrada en vigor:
a) Dos años respecto a los requisitos nuevos de las empresas de seguridad privada y sus delegaciones y de los despachos de detectives privados y sus sucursales.
b) Diez años para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados.
c) Un año para la obtención de la certificación prevista en el artículo 19.4.
2. Las medidas de seguridad física instaladas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley tendrán una validez indefinida, hasta el final de su vida útil; no obstante, deberán ser actualizadas en caso de resultar afectadas por reformas estructurales de los sistemas de seguridad de los que formen parte.
3. Los sistemas de seguridad y los elementos de seguridad física, electrónica e informática que se instalen a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán cumplir todas las exigencias y requisitos establecidos en la misma y en su normativa de desarrollo.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria cuarta. Plazos de adecuación (apartado 1, 1/2)
Las empresas de seguridad privada y sus delegaciones, los despachos de detectives privados y sus sucursales, las medidas de seguridad adoptadas y el material o equipo en uso a la entrada en vigor de esta ley de acuerdo con la normativa anterior, pero que no cumplan, total o parcialmente, los requisitos o exigencias establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo, deberán adaptarse a tales requisitos y exigencias, dentro de los siguientes plazos de adecuación, computados a partir de su entrada en vigor:
________ respecto a los requisitos nuevos de las empresas de seguridad privada y sus delegaciones y de los despachos de detectives privados y sus sucursales.
Dos años
«Dos años respecto a los requisitos nuevos de las empresas de seguridad privada y sus delegaciones y de los despachos de detectives privados y sus sucursales.»
¿Qué artículo lleva por título «Plazos de adecuación»?
Disposición transitoria cuarta. Plazos de adecuación (apartado 1, 2/2)
• a) Dos años respecto a los requisitos nuevos de las empresas de seguridad privada y sus delegaciones y de los despachos de detectives privados y sus sucursales. • b) Diez años para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados. • c) Un año para la obtención de la certificación prevista en el artículo 19.4.
________ para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados.
Diez años
«Diez años para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Comercialización de productos
- Disposición adicional segunda · Contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas
- Disposición adicional tercera · Cooperación administrativa
- Disposición transitoria primera · Habilitaciones profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta ley
- Disposición transitoria segunda · Personal de centrales receptoras de alarmas
- Disposición transitoria tercera · Ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad
- Disposición transitoria quinta · Actividad de planificación y asesoramiento
- Disposición derogatoria única · Derogación normativa
- Disposición final primera · Título competencial
- Disposición final segunda · Procedimiento administrativo
- Disposición final tercera · Desarrollo normativo
- Disposición final cuarta · Entrada en vigor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.