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🦺 Ley 5/2014 de Seguridad Privada · BOE-A-2014-3649

Disposición transitoria cuarta de la Ley de Seguridad PrivadaPlazos de adecuación

Texto vigente

1. Las empresas de seguridad privada y sus delegaciones, los despachos de detectives privados y sus sucursales, las medidas de seguridad adoptadas y el material o equipo en uso a la entrada en vigor de esta ley de acuerdo con la normativa anterior, pero que no cumplan, total o parcialmente, los requisitos o exigencias establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo, deberán adaptarse a tales requisitos y exigencias, dentro de los siguientes plazos de adecuación, computados a partir de su entrada en vigor:

a) Dos años respecto a los requisitos nuevos de las empresas de seguridad privada y sus delegaciones y de los despachos de detectives privados y sus sucursales.

b) Diez años para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados.

c) Un año para la obtención de la certificación prevista en el artículo 19.4.

2. Las medidas de seguridad física instaladas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley tendrán una validez indefinida, hasta el final de su vida útil; no obstante, deberán ser actualizadas en caso de resultar afectadas por reformas estructurales de los sistemas de seguridad de los que formen parte.

3. Los sistemas de seguridad y los elementos de seguridad física, electrónica e informática que se instalen a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán cumplir todas las exigencias y requisitos establecidos en la misma y en su normativa de desarrollo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 26/01/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición transitoria cuarta. Plazos de adecuación (apartado 1, 1/2)

Disposición transitoria cuarta · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido1/5

Las empresas de seguridad privada y sus delegaciones, los despachos de detectives privados y sus sucursales, las medidas de seguridad adoptadas y el material o equipo en uso a la entrada en vigor de esta ley de acuerdo con la normativa anterior, pero que no cumplan, total o parcialmente, los requisitos o exigencias establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo, deberán adaptarse a tales requisitos y exigencias, dentro de los siguientes plazos de adecuación, computados a partir de su entrada en vigor:

Completa el hueco2/5

________ respecto a los requisitos nuevos de las empresas de seguridad privada y sus delegaciones y de los despachos de detectives privados y sus sucursales.

Disposición transitoria cuarta · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta2/5

Dos años

«Dos años respecto a los requisitos nuevos de las empresas de seguridad privada y sus delegaciones y de los despachos de detectives privados y sus sucursales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Plazos de adecuación»?

Disposición transitoria cuarta · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta3/5

Disposición transitoria cuarta

Información4/5

Disposición transitoria cuarta. Plazos de adecuación (apartado 1, 2/2)

Disposición transitoria cuarta · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Contenido4/5

• a) Dos años respecto a los requisitos nuevos de las empresas de seguridad privada y sus delegaciones y de los despachos de detectives privados y sus sucursales. • b) Diez años para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados. • c) Un año para la obtención de la certificación prevista en el artículo 19.4.

Completa el hueco5/5

________ para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados.

Disposición transitoria cuarta · Ley 5/2014 de Seguridad Privada
Respuesta5/5

Diez años

«Diez años para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados.»

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