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🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030

Artículo 42 del Estatuto de Autonomía de La Rioja

Texto vigente

El Consejo Consultivo de La Rioja es el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Su composición y funciones se regularán por Ley, la cual garantizará su imparcialidad e independencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 42

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Contenido1/5

El Consejo Consultivo de La Rioja es el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Su composición y funciones se regularán por Ley, la cual garantizará su imparcialidad e independencia.

Completa el hueco2/5

El Consejo ________ de La Rioja es el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta2/5

Consultivo

«El Consejo Consultivo de La Rioja es el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Consejo Consultivo de La Rioja es el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja»?

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta3/5

Artículo 42

«El Consejo Consultivo de La Rioja es el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja.»
Completa el hueco4/5

Su composición y funciones se regularán por Ley, la cual garantizará su ________ e independencia.

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta4/5

imparcialidad

«Su composición y funciones se regularán por Ley, la cual garantizará su imparcialidad e independencia.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Su composición y funciones se regularán por Ley, la cual garantizará su imparcialidad e independencia»?

Artículo 42 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta5/5

Artículo 42

«Su composición y funciones se regularán por Ley, la cual garantizará su imparcialidad e independencia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/01/1999 por BOE-A-1999-339.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/07/1982):

La reforma del Estatuto se ajustara al siguiente procedimiento: Uno. Su iniciativa corresponderá al El Consejo de Gobierno, a la Diputación General a propuesta de un tercio de sus miembros, a dos tercios de municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral, al Gobierno del Estado, al Congreso de los Diputados y al Senado. Dos. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de la Diputación General Consultivo de La Rioja por mayoría de dos tercios de sus miembros y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. Tres. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el órgano consultivo superior de la Diputación General Comunidad Autónoma de La Rioja o Rioja. Su composición y funciones se regularán por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación de la Diputación General hasta que haya transcurrido un año, a contar desde la fecha de Ley, la iniciativa. cual garantizará su imparcialidad e independencia.

  1. Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 28/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-339

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