🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030
Artículo 42 del Estatuto de Autonomía de La Rioja
Texto vigente
El Consejo Consultivo de La Rioja es el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Su composición y funciones se regularán por Ley, la cual garantizará su imparcialidad e independencia.
Flashcards de este artículo
Artículo 42
El Consejo Consultivo de La Rioja es el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Su composición y funciones se regularán por Ley, la cual garantizará su imparcialidad e independencia.
El Consejo ________ de La Rioja es el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Consultivo
«El Consejo Consultivo de La Rioja es el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja.»
¿Qué artículo establece: «El Consejo Consultivo de La Rioja es el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja»?
Artículo 42
«El Consejo Consultivo de La Rioja es el órgano consultivo superior de la Comunidad Autónoma de La Rioja.»
Su composición y funciones se regularán por Ley, la cual garantizará su ________ e independencia.
imparcialidad
«Su composición y funciones se regularán por Ley, la cual garantizará su imparcialidad e independencia.»
¿Qué artículo establece: «Su composición y funciones se regularán por Ley, la cual garantizará su imparcialidad e independencia»?
Artículo 42
«Su composición y funciones se regularán por Ley, la cual garantizará su imparcialidad e independencia.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La reforma del Estatuto se ajustara al siguiente procedimiento: Uno. Su iniciativa corresponderá al El Consejo de Gobierno, a la Diputación General a propuesta de un tercio de sus miembros, a dos tercios de municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral, al Gobierno del Estado, al Congreso de los Diputados y al Senado. Dos. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de la Diputación General Consultivo de La Rioja por mayoría de dos tercios de sus miembros y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica. Tres. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el órgano consultivo superior de la Diputación General Comunidad Autónoma de La Rioja o Rioja. Su composición y funciones se regularán por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate o votación de la Diputación General hasta que haya transcurrido un año, a contar desde la fecha de Ley, la iniciativa. cual garantizará su imparcialidad e independencia.
- Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 28/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-339
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.