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🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030

Artículo 39 del Estatuto de Autonomía de La Rioja

Texto vigente

Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma:

1. Ejercer en su territorio todas las facultades que las Leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la Nación.

2. Proponer al Parlamento de La Rioja la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la misma, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y teniendo en cuenta los límites de los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 39 (apartado 1)

Artículo 39 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Contenido1/5

Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma:

Completa el hueco2/5

Ejercer en su territorio todas las facultades que las Leyes ________ del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la Nación.

Artículo 39 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta2/5

reguladoras

«Ejercer en su territorio todas las facultades que las Leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la Nación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Ejercer en su territorio todas las facultades que las Leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la Nación»?

Artículo 39 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta3/5

Artículo 39

«Ejercer en su territorio todas las facultades que las Leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la Nación.»
Información4/5

Artículo 39 (apartado 2)

Artículo 39 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Contenido4/5

Ejercer en su territorio todas las facultades que las Leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la Nación.

Completa el hueco5/5

Proponer al Parlamento de La Rioja la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos ________ en la misma, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y teniendo en cuenta los límites de los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población.

Artículo 39 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta5/5

jurisdiccionales

«Proponer al Parlamento de La Rioja la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la misma, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y teniendo en cuenta los límites de los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/01/1999 por BOE-A-1999-339.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/07/1982):

Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma y a la Diputación General Autónoma: 1. Ejercer en su examen, enmienda, aprobación y control. Dos. El Consejo de territorio todas las facultades que las Leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno presentara el proyecto de presupuesto a la Diputación General antes del último trimestre del año. Tres. El Presupuesto tendrá carácter anual, incluirá Nación. 2. Proponer al Parlamento de La Rioja la totalidad delimitación de los gastos e ingresos las demarcaciones territoriales de los organismos y entidades integrantes de la Comunidad Autónoma, y órganos jurisdiccionales en el se consignara el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma. Cuatro. Si el presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio fiscal correspondiente, se considerará prorrogado el del ejercicio anterior hasta misma, de acuerdo con la aprobación Ley Orgánica del nuevo. Cinco. El presupuesto tendrá carácter de ley Poder Judicial y teniendo en él no se podrán crear nuevos tributos. Podrá, sin embargo, modificar cuenta los existentes cuando una Ley Tributaria sustantiva así lo prevea. límites de los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población.

  1. Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 28/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-339

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