🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030
Artículo 34 del Estatuto de Autonomía de La Rioja
Texto vigente
En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja:
1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
2. Fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, y la localización de su capitalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Flashcards de este artículo
Artículo 34 (apartado 1)
En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja:
En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, ________ a la Comunidad Autónoma de La Rioja:
corresponde
«En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja:»
¿Qué artículo establece: «En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja»?
Artículo 34
«En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja:»
Artículo 34 (apartado 2)
Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
Ejercer todas las ________ que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
facultades
«Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los recursos En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma estarán constituidos por: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado. b) Los rendimientos de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Los rendimientos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y que se especifican en la disposición adicional primera, así como aquellos cuya cesión sea aprobada por La Rioja: 1. Ejercer todas las Cortes Generales. d) Los recargos facultades que pudieran establecerse sobre los impuestos las Leyes Orgánicas del Estado. e) Las participaciones en los ingresos Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales. f) El producto de operaciones de crédito y emisión de deuda. g) El producto Estado. 2. Fijar las demarcaciones territoriales de multas los órganos jurisdiccionales, y sanciones en el ámbito la localización de su competencia. h) Asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. i) Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial. j) Cuantos otros recursos se le atribuyan capitalidad, de acuerdo con las Leyes. la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 28/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-339
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.