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🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030

Artículo 34 del Estatuto de Autonomía de La Rioja

Texto vigente

En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja:

1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

2. Fijar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, y la localización de su capitalidad, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 34 (apartado 1)

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Contenido1/5

En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja:

Completa el hueco2/5

En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, ________ a la Comunidad Autónoma de La Rioja:

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta2/5

corresponde

«En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja»?

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta3/5

Artículo 34

«En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja:»
Información4/5

Artículo 34 (apartado 2)

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Contenido4/5

Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Completa el hueco5/5

Ejercer todas las ________ que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Artículo 34 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta5/5

facultades

«Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/01/1999 por BOE-A-1999-339.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/07/1982):

Los recursos En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma estarán constituidos por: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado. b) Los rendimientos de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Los rendimientos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y que se especifican en la disposición adicional primera, así como aquellos cuya cesión sea aprobada por La Rioja: 1. Ejercer todas las Cortes Generales. d) Los recargos facultades que pudieran establecerse sobre los impuestos las Leyes Orgánicas del Estado. e) Las participaciones en los ingresos Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales. f) El producto de operaciones de crédito y emisión de deuda. g) El producto Estado. 2. Fijar las demarcaciones territoriales de multas los órganos jurisdiccionales, y sanciones en el ámbito la localización de su competencia. h) Asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. i) Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial. j) Cuantos otros recursos se le atribuyan capitalidad, de acuerdo con las Leyes. la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  1. Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 28/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-339

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