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🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030

Artículo 36 del Estatuto de Autonomía de La Rioja

Texto vigente

Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma se extiende:

a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión.

c) En el orden contencioso-administrativo a todas las instancias y grados cuando se trate de actos o reglamentos emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias cuya legislación corresponde en exclusiva al Parlamento de La Rioja y, en primera instancia, cuando se trate de actos dictados por la Administración del Estado de La Rioja.

d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en la Comunidad Autónoma.

Dos. En las restantes materias se podrá interponer, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación, el de revisión o el que corresponda, según las Leyes del Estado.

El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los tribunales de la Comunidad Autónoma y los del resto del Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 36 (1/3)

Artículo 36 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Contenido1/5

Uno. La competencia de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma se extiende: • a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. • b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión.

Completa el hueco2/5

La competencia de los órganos ________ de la Comunidad Autónoma se extiende:

Artículo 36 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta2/5

jurisdiccionales

«La competencia de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma se extiende:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La competencia de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma se extiende»?

Artículo 36 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta3/5

Artículo 36

«La competencia de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma se extiende:»
Información4/5

Artículo 36 (2/3)

Artículo 36 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Contenido4/5

• c) En el orden contencioso-administrativo a todas las instancias y grados cuando se trate de actos o reglamentos emanados del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias cuya legislación corresponde en exclusiva al Parlamento de La Rioja y, en primera instancia, cuando se trate de actos dictados por la Administración del Estado de La Rioja. • d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en la Comunidad Autónoma. Dos. En las restantes materias se podrá interponer, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación, el de revisión o el que corresponda, según las Leyes del Estado.

Completa el hueco5/5

En el orden civil, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión regulados en la Ley de ________ Civil.

Artículo 36 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta5/5

Enjuiciamiento

«En el orden civil, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/01/1999 por BOE-A-1999-339.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/07/1982):

Uno. La gestión, liquidación, recaudación e inspección competencia de los tributos propios correspondera a la Comunidad Autónoma, la cual desnondra de plenas atribuciones para la organización y ejecución de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo. Dos. En caso órganos jurisdiccionales de impuestos cedidos, la Comunidad Autónoma asumirá, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y, en su caso, revisión se extiende: a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, a excepción de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello recursos de acuerdo con casación y revisión regulados en la Ley que fije de Enjuiciamiento Civil. b) En el alcance orden penal y condiciones de la cesión. Tres. La gestión, recaudación, liquidación, inspección social, a todas las instancias y revisión, en su caso, grados, a excepción de los demás impuestos recursos de casación y revisión. c) En el orden contencioso-administrativo a todas las instancias y grados cuando se trate de actos o reglamentos emanados del Estado recaudados en Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma en materias cuya legislación corresponde en exclusiva al Parlamento de La Rioja, corresponderá a Rioja y, en primera instancia, cuando se trate de actos dictados por la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio Estado de La Rioja. d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en la delegación Comunidad Autónoma. Dos. En las restantes materias se podrá interponer, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación, el de revisión o el que aquella pueda recibir corresponda, según las Leyes del Estado. El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de ésta competencia y jurisdicción entre los tribunales de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza Comunidad Autónoma y los del tributo. resto del Estado.

  1. Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 28/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-339

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