🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030
Artículo 43 del Estatuto de Autonomía de La Rioja
Texto vigente
La Comunidad Autónoma de La Rioja contará para el desempeño de sus competencias y funciones con hacienda, dominio público y patrimonio propio. Ejercerá la autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Flashcards de este artículo
Artículo 43
La Comunidad Autónoma de La Rioja contará para el desempeño de sus competencias y funciones con hacienda, dominio público y patrimonio propio. Ejercerá la autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
La Comunidad Autónoma de La Rioja contará para el desempeño de sus ________ y funciones con hacienda, dominio público y patrimonio propio.
competencias
«La Comunidad Autónoma de La Rioja contará para el desempeño de sus competencias y funciones con hacienda, dominio público y patrimonio propio.»
¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma de La Rioja contará para el desempeño de sus competencias y funciones con hacienda, dominio público y patrimonio propio»?
Artículo 43
«La Comunidad Autónoma de La Rioja contará para el desempeño de sus competencias y funciones con hacienda, dominio público y patrimonio propio.»
Ejercerá la autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto, la Ley Orgánica de ________ de las Comunidades Autónomas.
Financiación
«Ejercerá la autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.»
¿Qué artículo establece: «Ejercerá la autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas»?
Artículo 43
«Ejercerá la autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La modificación del Estatuto que implique la asunción Comunidad Autónoma de nuevas La Rioja contará para el desempeño de sus competencias sólo exigirá su aprobación por y funciones con hacienda, dominio público y patrimonio propio. Ejercerá la mayoría absoluta autonomía financiera de acuerdo con la Diputación General, observándose en lo demás lo previsto en el artículo anterior, así como Constitución, el plazo presente Estatuto, la Ley Orgánica de cinco años establecido en el artículo ciento cuarenta y ocho punto dos Financiación de la Constitución. las Comunidades Autónomas.
- Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 28/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-339
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