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🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030

Artículo 41 del Estatuto de Autonomía de La Rioja

Texto vigente

En la Comunidad Autónoma se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 41

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
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En la Comunidad Autónoma se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea.

Completa el hueco2/3

En la Comunidad Autónoma se propiciará la participación de los ________ en la Administración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea.

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta2/3

ciudadanos

«En la Comunidad Autónoma se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En la Comunidad Autónoma se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la legislación…»?

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta3/3

Artículo 41

«En la Comunidad Autónoma se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/01/1999 por BOE-A-1999-339.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/07/1982):

Uno. La En la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo que establezcan las leyes del Estado, designará sus propios representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y de ahorro y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de La Rioja. Dos. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá constituir empresas públicas y mixtas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, según lo establecido en el presente Estatuto. Tres. La Comunidad Autónoma de La Rioja, como poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado uno del artículo ciento treinta de la Constitución. Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en propiciará la materia, podrá hacer uso participación de las facultades previstas los ciudadanos en el apartado dos del artículo ciento veintinueve de la Constitución y, en especial fomentara, mediante acciones adecuadas, las sociedades cooperativas. Cuatro. La Comunidad Autónoma Administración de La Rioja queda facultada para constituir o participar en instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, Justicia en el marco de sus competencias. Cinco. La Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de las normas generales del Estado, podrá adoptar medidas formas que posibiliten la captación y afirmación del ahorro regional. legislación estatal prevea.

  1. Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 28/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-339

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