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🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030

Artículo 40 del Estatuto de Autonomía de La Rioja

Texto vigente

En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:

1. Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos diecisiete, apartado siete, y veinticuatro, apartado cuatro, de este Estatuto.

2. Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.

3. Resolver, en su caso, los conflictos de atribuciones entre Corporaciones Locales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 16/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 40 (apartado 1)

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Contenido1/5

En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:

Completa el hueco2/5

En todo caso, ________ al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta2/5

corresponde

«En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja»?

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta3/5

Artículo 40

«En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:»
Información4/5

Artículo 40 (apartado 2)

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Contenido4/5

Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos diecisiete, apartado siete, y veinticuatro, apartado cuatro, de este Estatuto.

Completa el hueco5/5

Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos ________, apartado siete, y veinticuatro, apartado cuatro, de este Estatuto.

Artículo 40 · Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982)
Respuesta5/5

diecisiete

«Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos diecisiete, apartado siete, y veinticuatro, apartado cuatro, de este Estatuto.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/01/1999 por BOE-A-1999-339.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/07/1982):

Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto e cubrir sus necesidades En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de tesorería. Dos. La Comunidad Autónoma Justicia de La Rioja podrá concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año, operaciones de crédito exterior, crédito público o emisión de deuda en las condiciones establecidas por la Ley Orgánica de Financiación Rioja: 1. Conocer de las Comunidades Autónomas. Tres. La deuda pública responsabilidades que se indican en los artículos diecisiete, apartado siete, y veinticuatro, apartado cuatro, de la Comunidad Autónoma este Estatuto. 2. Entender de La Rioja y los títulos-valores recursos relacionados con los procesos electorales de carácter equivalente estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y, Comunidad Autónoma. 3. Resolver, en su defecto, a las mismas normas que regulen la deuda pública del Estado, gozando caso, los conflictos de iguales beneficios y condiciones que esta. atribuciones entre Corporaciones Locales.

  1. Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 28/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-339

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