🗺️ Estatuto de Autonomía de La Rioja (LO 3/1982) · BOE-A-1982-15030
Artículo 40 del Estatuto de Autonomía de La Rioja
Texto vigente
En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:
1. Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos diecisiete, apartado siete, y veinticuatro, apartado cuatro, de este Estatuto.
2. Entender de los recursos relacionados con los procesos electorales de la Comunidad Autónoma.
3. Resolver, en su caso, los conflictos de atribuciones entre Corporaciones Locales.
Flashcards de este artículo
Artículo 40 (apartado 1)
En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:
En todo caso, ________ al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:
corresponde
«En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:»
¿Qué artículo establece: «En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja»?
Artículo 40
«En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja:»
Artículo 40 (apartado 2)
Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos diecisiete, apartado siete, y veinticuatro, apartado cuatro, de este Estatuto.
Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos ________, apartado siete, y veinticuatro, apartado cuatro, de este Estatuto.
diecisiete
«Conocer de las responsabilidades que se indican en los artículos diecisiete, apartado siete, y veinticuatro, apartado cuatro, de este Estatuto.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto e cubrir sus necesidades En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de tesorería. Dos. La Comunidad Autónoma Justicia de La Rioja podrá concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año, operaciones de crédito exterior, crédito público o emisión de deuda en las condiciones establecidas por la Ley Orgánica de Financiación Rioja: 1. Conocer de las Comunidades Autónomas. Tres. La deuda pública responsabilidades que se indican en los artículos diecisiete, apartado siete, y veinticuatro, apartado cuatro, de la Comunidad Autónoma este Estatuto. 2. Entender de La Rioja y los títulos-valores recursos relacionados con los procesos electorales de carácter equivalente estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y, Comunidad Autónoma. 3. Resolver, en su defecto, a las mismas normas que regulen la deuda pública del Estado, gozando caso, los conflictos de iguales beneficios y condiciones que esta. atribuciones entre Corporaciones Locales.
- Vigente desde 09/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 28/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-339
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