🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 29 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsNuevas tecnologías y sociedad de la información
Texto vigente
En el ámbito de sus competencias, los poderes públicos de las Illes Balears impulsarán el acceso a las nuevas tecnologías, a la plena integración en la sociedad de la información y a la incorporación de los procesos de innovación.
Flashcards de este artículo
Artículo 29. Nuevas tecnologías y sociedad de la información
En el ámbito de sus competencias, los poderes públicos de las Illes Balears impulsarán el acceso a las nuevas tecnologías, a la plena integración en la sociedad de la información y a la incorporación de los procesos de innovación.
En el ámbito de sus ________, los poderes públicos de las Illes Balears impulsarán el acceso a las nuevas tecnologías, a la plena integración en la sociedad de la información y a la incorporación de los procesos de innovación.
competencias
«En el ámbito de sus competencias, los poderes públicos de las Illes Balears impulsarán el acceso a las nuevas tecnologías, a la plena integración en la sociedad de la información y a la incorporación de los procesos de innovación.»
¿Qué artículo lleva por título «Nuevas tecnologías y sociedad de la información»?
¿Qué artículo establece: «En el ámbito de sus competencias, los poderes públicos de las Illes Balears impulsarán el acceso a las nuevas tecnologías, a la…»?
Artículo 29. Nuevas tecnologías y sociedad de la información
«En el ámbito de sus competencias, los poderes públicos de las Illes Balears impulsarán el acceso a las nuevas tecnologías, a la plena integración en la sociedad de la información y a la incorporación de los procesos de innovación.»
Otros artículos de TÍTULO II. De los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos de …
- Artículo 13 · Derechos, deberes y libertades reconocidos a los ciudadanos de las Illes Balears
- Artículo 14 · Derechos en relación con las Administraciones públicas
- Artículo 15 · Derechos de participación
- Artículo 16 · Derechos sociales
- Artículo 17 · No discriminación por razón de sexo
- Artículo 18 · Derechos en el ámbito cultural y en relación con la identidad del pueblo de las Illes Balears y con la creatividad
- Artículo 19 · Derechos en relación con las personas dependientes
- Artículo 20 · Catástrofes
- Artículo 21 · Pobreza e inserción social
- Artículo 22 · Derecho de acceso a una vivienda digna
- Artículo 23 · Medio ambiente
- Artículo 24 · Actividad turística y sector primario
- Artículo 25 · Salud
- Artículo 26 · Educación
- Artículo 27 · Derechos relativos a la ocupación y al trabajo
- Artículo 28 · Datos personales y ficheros
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.