🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 27 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsDerechos relativos a la ocupación y al trabajo
Texto vigente
1. En el ámbito de sus competencias, las Administraciones públicas de las Illes Balears impulsarán la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de ocupación y a la ocupación estable y de calidad en la que se garanticen la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo.
2. Se proclama el valor de la concertación y del diálogo social como instrumento indispensable de cohesión social, y del papel institucional que en tal resultado tienen los interlocutores sociales más representativos, por ello se reconocen a los que cumplan las condiciones previstas en el ordenamiento jurídico, las facultades y prerrogativas institucionales que tienen asignadas y su ineludible participación en la vida administrativa pública, ya que con ello contribuyen a la satisfacción de los intereses generales mediante el ejercicio de su función.
Flashcards de este artículo
Artículo 27. Derechos relativos a la ocupación y al trabajo (apartado 1)
En el ámbito de sus competencias, las Administraciones públicas de las Illes Balears impulsarán la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de ocupación y a la ocupación estable y de calidad en la que se garanticen la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo.
En el ámbito de sus competencias, las ________ públicas de las Illes Balears impulsarán la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de ocupación y a la ocupación estable y de calidad en la que se garanticen la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo.
Administraciones
«En el ámbito de sus competencias, las Administraciones públicas de las Illes Balears impulsarán la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de ocupación y a la ocupación estable y de calidad en la que se garanticen la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo.»
¿Qué artículo lleva por título «Derechos relativos a la ocupación y al trabajo»?
Artículo 27. Derechos relativos a la ocupación y al trabajo (apartado 2)
Se proclama el valor de la concertación y del diálogo social como instrumento indispensable de cohesión social, y del papel institucional que en tal resultado tienen los interlocutores sociales más representativos, por ello se reconocen a los que cumplan las condiciones previstas en el ordenamiento jurídico, las facultades y prerrogativas institucionales que tienen asignadas y su ineludible participación en la vida administrativa pública, ya que con ello contribuyen a la satisfacción de los intereses generales mediante el ejercicio de su función.
¿Qué artículo establece: «En el ámbito de sus competencias, las Administraciones públicas de las Illes Balears impulsarán la formación permanente, el acceso gratuito a los…»?
Artículo 27. Derechos relativos a la ocupación y al trabajo
«En el ámbito de sus competencias, las Administraciones públicas de las Illes Balears impulsarán la formación permanente, el acceso gratuito a los servicios públicos de ocupación y a la ocupación estable y de calidad en la que se garanticen la seguridad, la dignidad y la salud en el trabajo.»
Otros artículos de TÍTULO II. De los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos de …
- Artículo 13 · Derechos, deberes y libertades reconocidos a los ciudadanos de las Illes Balears
- Artículo 14 · Derechos en relación con las Administraciones públicas
- Artículo 15 · Derechos de participación
- Artículo 16 · Derechos sociales
- Artículo 17 · No discriminación por razón de sexo
- Artículo 18 · Derechos en el ámbito cultural y en relación con la identidad del pueblo de las Illes Balears y con la creatividad
- Artículo 19 · Derechos en relación con las personas dependientes
- Artículo 20 · Catástrofes
- Artículo 21 · Pobreza e inserción social
- Artículo 22 · Derecho de acceso a una vivienda digna
- Artículo 23 · Medio ambiente
- Artículo 24 · Actividad turística y sector primario
- Artículo 25 · Salud
- Artículo 26 · Educación
- Artículo 28 · Datos personales y ficheros
- Artículo 29 · Nuevas tecnologías y sociedad de la información
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.