🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 17 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsNo discriminación por razón de sexo
Texto vigente
1. Todas las mujeres y hombres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía.
2. Las Administraciones públicas, según la Carta de Derechos Sociales, velarán en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizarán que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la conciliación de la vida familiar y laboral.
3. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual.
Flashcards de este artículo
Artículo 17. No discriminación por razón de sexo (apartado 1)
Todas las mujeres y hombres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía.
Todas las mujeres y hombres tienen derecho al libre desarrollo de su ________ y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía.
personalidad
«Todas las mujeres y hombres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía.»
¿Qué artículo lleva por título «No discriminación por razón de sexo»?
Artículo 17. No discriminación por razón de sexo (apartado 2)
Las Administraciones públicas, según la Carta de Derechos Sociales, velarán en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizarán que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la conciliación de la vida familiar y laboral.
Las ________ públicas, según la Carta de Derechos Sociales, velarán en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizarán que lo hagan en igualdad de condiciones.
Administraciones
«Las Administraciones públicas, según la Carta de Derechos Sociales, velarán en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizarán que lo hagan en igualdad de condiciones.»
Otros artículos de TÍTULO II. De los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos de …
- Artículo 13 · Derechos, deberes y libertades reconocidos a los ciudadanos de las Illes Balears
- Artículo 14 · Derechos en relación con las Administraciones públicas
- Artículo 15 · Derechos de participación
- Artículo 16 · Derechos sociales
- Artículo 18 · Derechos en el ámbito cultural y en relación con la identidad del pueblo de las Illes Balears y con la creatividad
- Artículo 19 · Derechos en relación con las personas dependientes
- Artículo 20 · Catástrofes
- Artículo 21 · Pobreza e inserción social
- Artículo 22 · Derecho de acceso a una vivienda digna
- Artículo 23 · Medio ambiente
- Artículo 24 · Actividad turística y sector primario
- Artículo 25 · Salud
- Artículo 26 · Educación
- Artículo 27 · Derechos relativos a la ocupación y al trabajo
- Artículo 28 · Datos personales y ficheros
- Artículo 29 · Nuevas tecnologías y sociedad de la información
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.