🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsDerechos de participación
Texto vigente
1. Todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma. Los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.
2. Los ciudadanos de las Illes Balears tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes. Este derecho comprende:
a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos.
b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de las Illes Balears y a participar en la elaboración de leyes, directamente o mediante entidades asociativas, en los términos que establezca la ley.
c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por el Gobierno de las Illes Balears, Consejos Insulares o por los Ayuntamientos en los términos que establezca la Constitución española y las leyes.
d) El derecho de petición individual y colectiva en los términos que establezcan las leyes del Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 15. Derechos de participación (apartado 1)
Todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma. Los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.
Todos los ________ de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma.
ciudadanos
«Todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma.»
¿Qué artículo lleva por título «Derechos de participación»?
Artículo 15. Derechos de participación (apartado 2, 1/2)
Los ciudadanos de las Illes Balears tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes. Este derecho comprende: • a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos. • b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de las Illes Balears y a participar en la elaboración de leyes, directamente o mediante entidades asociativas, en los términos que establezca la ley.
Los poderes públicos promoverán la participación de los agentes ________ y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.
económicos
«Los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.»
Otros artículos de TÍTULO II. De los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos de …
- Artículo 13 · Derechos, deberes y libertades reconocidos a los ciudadanos de las Illes Balears
- Artículo 14 · Derechos en relación con las Administraciones públicas
- Artículo 16 · Derechos sociales
- Artículo 17 · No discriminación por razón de sexo
- Artículo 18 · Derechos en el ámbito cultural y en relación con la identidad del pueblo de las Illes Balears y con la creatividad
- Artículo 19 · Derechos en relación con las personas dependientes
- Artículo 20 · Catástrofes
- Artículo 21 · Pobreza e inserción social
- Artículo 22 · Derecho de acceso a una vivienda digna
- Artículo 23 · Medio ambiente
- Artículo 24 · Actividad turística y sector primario
- Artículo 25 · Salud
- Artículo 26 · Educación
- Artículo 27 · Derechos relativos a la ocupación y al trabajo
- Artículo 28 · Datos personales y ficheros
- Artículo 29 · Nuevas tecnologías y sociedad de la información
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.