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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsDerechos de participación

Texto vigente

1. Todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma. Los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

2. Los ciudadanos de las Illes Balears tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes. Este derecho comprende:

a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos.

b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de las Illes Balears y a participar en la elaboración de leyes, directamente o mediante entidades asociativas, en los términos que establezca la ley.

c) El derecho a promover la convocatoria de consultas populares por el Gobierno de las Illes Balears, Consejos Insulares o por los Ayuntamientos en los términos que establezca la Constitución española y las leyes.

d) El derecho de petición individual y colectiva en los términos que establezcan las leyes del Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 15. Derechos de participación (apartado 1)

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

Todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma. Los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

Completa el hueco2/5

Todos los ________ de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma.

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

ciudadanos

«Todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Autónoma.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Derechos de participación»?

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 15

Información4/5

Artículo 15. Derechos de participación (apartado 2, 1/2)

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

Los ciudadanos de las Illes Balears tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes. Este derecho comprende: • a) El derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato a los mismos. • b) El derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de las Illes Balears y a participar en la elaboración de leyes, directamente o mediante entidades asociativas, en los términos que establezca la ley.

Completa el hueco5/5

Los poderes públicos promoverán la participación de los agentes ________ y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

económicos

«Los poderes públicos promoverán la participación de los agentes económicos y sociales del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.»

Otros artículos de TÍTULO II. De los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos de …