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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 22 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsDerecho de acceso a una vivienda digna

Texto vigente

Las Administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de los jóvenes, de las personas sin medios, de las mujeres maltratadas, de las personas dependientes y de aquellas otras en cuyo caso estén justificadas las ayudas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 22. Derecho de acceso a una vivienda digna

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

Las Administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de los jóvenes, de las personas sin medios, de las mujeres maltratadas, de las personas dependientes y de aquellas otras en cuyo caso estén justificadas las ayudas.

Completa el hueco2/5

Las ________ públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears.

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

Administraciones

«Las Administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Derecho de acceso a una vivienda digna»?

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 22

Completa el hueco4/5

Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, ________ a favor de los jóvenes, de las personas sin medios, de las mujeres maltratadas, de las personas dependientes y de aquellas otras en cuyo caso estén justificadas las ayudas.

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta4/5

especialmente

«Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de los jóvenes, de las personas sin medios, de las mujeres maltratadas, de las personas dependientes y de aquellas otras en cuyo caso estén justificadas las ayudas.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las Administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes…»?

Artículo 22 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

Artículo 22. Derecho de acceso a una vivienda digna

«Las Administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears.»

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