🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233
Artículo 22 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsDerecho de acceso a una vivienda digna
Texto vigente
Las Administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de los jóvenes, de las personas sin medios, de las mujeres maltratadas, de las personas dependientes y de aquellas otras en cuyo caso estén justificadas las ayudas.
Flashcards de este artículo
Artículo 22. Derecho de acceso a una vivienda digna
Las Administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de los jóvenes, de las personas sin medios, de las mujeres maltratadas, de las personas dependientes y de aquellas otras en cuyo caso estén justificadas las ayudas.
Las ________ públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears.
Administraciones
«Las Administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears.»
¿Qué artículo lleva por título «Derecho de acceso a una vivienda digna»?
Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, ________ a favor de los jóvenes, de las personas sin medios, de las mujeres maltratadas, de las personas dependientes y de aquellas otras en cuyo caso estén justificadas las ayudas.
especialmente
«Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de los jóvenes, de las personas sin medios, de las mujeres maltratadas, de las personas dependientes y de aquellas otras en cuyo caso estén justificadas las ayudas.»
¿Qué artículo establece: «Las Administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes…»?
Artículo 22. Derecho de acceso a una vivienda digna
«Las Administraciones públicas de las Illes Balears garantizarán el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears.»
Otros artículos de TÍTULO II. De los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos de …
- Artículo 13 · Derechos, deberes y libertades reconocidos a los ciudadanos de las Illes Balears
- Artículo 14 · Derechos en relación con las Administraciones públicas
- Artículo 15 · Derechos de participación
- Artículo 16 · Derechos sociales
- Artículo 17 · No discriminación por razón de sexo
- Artículo 18 · Derechos en el ámbito cultural y en relación con la identidad del pueblo de las Illes Balears y con la creatividad
- Artículo 19 · Derechos en relación con las personas dependientes
- Artículo 20 · Catástrofes
- Artículo 21 · Pobreza e inserción social
- Artículo 23 · Medio ambiente
- Artículo 24 · Actividad turística y sector primario
- Artículo 25 · Salud
- Artículo 26 · Educación
- Artículo 27 · Derechos relativos a la ocupación y al trabajo
- Artículo 28 · Datos personales y ficheros
- Artículo 29 · Nuevas tecnologías y sociedad de la información
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.