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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 23 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsMedio ambiente

Texto vigente

1. Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro y sano. Las Administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, protegerán el medio ambiente e impulsarán un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible.

2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma velarán por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje. Establecerán políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad armonizándolas con las transformaciones que se producen por la evolución social, económica y ambiental. Asimismo, la Comunidad Autónoma cooperará con las instancias nacionales e internacionales en la evaluación y en las iniciativas relacionadas con el medio ambiente y el clima.

3. Las Administraciones públicas de las Illes Balears promoverán políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 23. Medio ambiente (apartado 1)

Artículo 23 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro y sano. Las Administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, protegerán el medio ambiente e impulsarán un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible.

Completa el hueco2/5

Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ________ seguro y sano.

Artículo 23 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

ambiente

«Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro y sano.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Medio ambiente»?

Artículo 23 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 23

Información4/5

Artículo 23. Medio ambiente (apartado 2)

Artículo 23 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma velarán por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje. Establecerán políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad armonizándolas con las transformaciones que se producen por la evolución social, económica y ambiental. Asimismo, la Comunidad Autónoma cooperará con las instancias nacionales e internacionales en la evaluación y en las iniciativas relacionadas con el medio ambiente y el clima.

Completa el hueco5/5

Las ________ públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, protegerán el medio ambiente e impulsarán un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible.

Artículo 23 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

Administraciones

«Las Administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, protegerán el medio ambiente e impulsarán un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible.»

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