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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 20 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsCatástrofes

Texto vigente

Los poderes públicos velarán por los derechos y las necesidades de las personas que hayan padecido daños causados por catástrofes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 20. Catástrofes

Artículo 20 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/4

Los poderes públicos velarán por los derechos y las necesidades de las personas que hayan padecido daños causados por catástrofes.

Completa el hueco2/4

Los poderes públicos velarán por los derechos y las ________ de las personas que hayan padecido daños causados por catástrofes.

Artículo 20 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/4

necesidades

«Los poderes públicos velarán por los derechos y las necesidades de las personas que hayan padecido daños causados por catástrofes.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Catástrofes»?

Artículo 20 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/4

Artículo 20

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los poderes públicos velarán por los derechos y las necesidades de las personas que hayan padecido daños causados por catástrofes»?

Artículo 20 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta4/4

Artículo 20. Catástrofes

«Los poderes públicos velarán por los derechos y las necesidades de las personas que hayan padecido daños causados por catástrofes.»

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