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🗺️ Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007) · BOE-A-2007-4233

Artículo 24 del Estatuto de Autonomía de las Illes BalearsActividad turística y sector primario

Texto vigente

1. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma reconocerán la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears. El fomento y la ordenación de la actividad turística deben llevarse a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y al territorio, así como con el impulso de políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y largo plazo.

2. Desde el reconocimiento social y cultural del sector primario de las Illes Balears y de su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad balear, las Administraciones públicas de las Illes Balears adoptarán las medidas políticas, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector y de sus agricultores y ganaderos en su desarrollo y protección.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 11/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 24. Actividad turística y sector primario (apartado 1)

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido1/5

Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma reconocerán la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears. El fomento y la ordenación de la actividad turística deben llevarse a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y al territorio, así como con el impulso de políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y largo plazo.

Completa el hueco2/5

Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma reconocerán la actividad turística como elemento económico ________ de las Illes Balears.

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta2/5

estratégico

«Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma reconocerán la actividad turística como elemento económico estratégico de las Illes Balears.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Actividad turística y sector primario»?

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta3/5

Artículo 24

Información4/5

Artículo 24. Actividad turística y sector primario (apartado 2)

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Contenido4/5

Desde el reconocimiento social y cultural del sector primario de las Illes Balears y de su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad balear, las Administraciones públicas de las Illes Balears adoptarán las medidas políticas, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector y de sus agricultores y ganaderos en su desarrollo y protección.

Completa el hueco5/5

El fomento y la ordenación de la actividad turística deben llevarse a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y al territorio, así como con el impulso de políticas generales y ________ de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y largo plazo.

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (LO 1/2007)
Respuesta5/5

sectoriales

«El fomento y la ordenación de la actividad turística deben llevarse a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y al territorio, así como con el impulso de políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y largo plazo.»

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