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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución:

1. Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que corresponden a la Administración del Estado sobre las Corporaciones Locales, y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local.

3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

4. Tratamiento especial de las zonas de montaña.

5. Las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma que se realicen dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

6. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales y por cable o tubería; establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte terrestre.

7. Transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

8. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general del Estado.

9. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

10. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado.

11. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales, regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, y las aguas minerales, termales y subterráneas, cuando éstas discurran íntegramente por Cantabria. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

12. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial y lacustre.

13. Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.

14. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad.

15. Artesanía.

16. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas y demás centros de depósito cultural, conservatorios de música y servicios de bellas artes, de interés para la Comunidad Autónoma, cuya titularidad no sea estatal.

17. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma.

18. Cultura.

19. Investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.

20. Turismo.

21. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

22. Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer.

23. Protección y tutela de menores.

24. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y coordinación de las policías locales sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.

25. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

26. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.

27. Espectáculos públicos.

28. Estadística para fines no estatales.

29. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

30. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

31. Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

32. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

33. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6, y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

34. Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.

35. Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 24 (apartado 1)

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución:

Completa el hueco2/5

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a ________ se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución:

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

continuación

«La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos…»?

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Artículo 24

«La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Constitución:»
Información4/5

Artículo 24 (apartado 2)

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido4/5

Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Completa el hueco5/5

Organización, régimen y ________ de sus instituciones de autogobierno.

Artículo 24 · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

funcionamiento

«Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/01/1999 por BOE-A-1998-30152.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (14/04/1994):

Corresponde La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en las materias que a continuación se señalan, que serán ejercidas en los términos dispuestos en la Diputación Regional Constitución: 1. Organización, régimen y funcionamiento de Cantabria, en sus instituciones de autogobierno. 2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que establezcan corresponden a la Administración del Estado sobre las leyes Corporaciones Locales, y cuya transferencia autorice la legislación sobre régimen local. 3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. 4. Tratamiento especial de las normas reglamentarias zonas de montaña. 5. Las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma que en desarrollo se realicen dentro de su legislación dicte propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma. 6. Los ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el Estado, territorio de la función ejecutiva Comunidad Autónoma y, en las siguientes materias: 1. Gestión los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales y por cable o tubería; establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de protección transporte terrestre. 7. Transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales. 8. Puertos, aeropuertos y helipuertos que no sean de interés general del medio ambiente. 2. Estado. 9. Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía. 10. Denominaciones de origen en colaboración con el Estado. 11. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales, regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, y las aguas minerales, termales y subterráneas, cuando éstas discurran íntegramente por Cantabria. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. 12. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial y lacustre. 13. Comercio interior. 3. Asociaciones. 4. interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias internacionales. 5. Gestión y mercados interiores. Establecimiento de las prestaciones bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil. 14. Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad. 15. Artesanía. 16. Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas y demás centros de depósito cultural, conservatorios de música y servicios sociales de bellas artes, de interés para la Comunidad Autónoma, cuya titularidad no sea estatal. 17. Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma. 18. Cultura. 19. Investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado. 20. Turismo. 21. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 22. Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer. 23. Protección y tutela de menores. 24. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y coordinación de las policías locales sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal. 25. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. 26. Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social: Inserso. La determinación Social, respetando la legislación mercantil. 27. Espectáculos públicos. 28. Estadística para fines no estatales. 29. Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma. 30. Industria, sin perjuicio de lo que determinen las prestaciones normas del sistema, los requisitos para establecer Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la condición legislación de beneficiario minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la financiación competencia se efectuará realizará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio bases y la ordenación de sus competencias, la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de conformidad con lo dispuesto en el número 17 los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 6. Gestión 31. Instalaciones de museos, archivos producción, distribución y bibliotecas transporte de titularidad estatal que no se reserve energía, cuando el Estado. Los términos transporte no salga de la gestión serán fijados mediante convenios. 7. Pesas su territorio y medidas. Contraste su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de metales. 8. Planes establecidos lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. 32. Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. 33. Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para la implantación o reestructuración de sectores económicos. 9. Productos farmacéuticos. 10. Propiedad industrial. 11. Propiedad intelectual. 12. Laboral. De conformidad y medios específicos, de acuerdo con el número 7 los números 1, 6, y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado Constitución. 34. Servicio meteorológico de la competencia sobre legislación laboral Comunidad Autónoma. 35. Cajas de Ahorro e instituciones de crédito cooperativo público y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias territorial, en materia el marco de migraciones interiores y exteriores, fondos la ordenación general de ámbito nacional la economía y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan acuerdo con las normas del Estado sobre estas materias. 13. Salvamento marítimo. disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 14/04/1994 · modificado por BOE-A-1994-6941
  3. Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152

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