🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635
Artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Cantabria
Texto vigente
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
3. En el ejercicio de estas competencias la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Cantabria.
Flashcards de este artículo
Artículo 28 (apartado 1)
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
En el ejercicio de estas competencias la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, ________ la referida a materias o aspectos peculiares de Cantabria.
especialmente
«En el ejercicio de estas competencias la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Cantabria.»
¿Qué artículo establece: «En el ejercicio de estas competencias la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Cantabria»?
Artículo 28
«En el ejercicio de estas competencias la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Cantabria.»
Artículo 28 (apartado 2)
Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones de seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.
Artículo 28 (apartado 3)
En el ejercicio de estas competencias la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Cantabria.
Qué ha cambiado: historial de versiones
De acuerdo con las bases 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ordenamiento ejecución de la actuación económica general enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la política monetaria Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del Estado, artículo 81 de la Diputación Regional misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de Cantabria tendrá competencia en las siguientes actividades: Uno. Planificación facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la actividad económica en Cantabria. Dos. Instituciones de crédito corporativo, público, territorial alta inspección para su cumplimiento y Cajas de Ahorros. Tres. Sector público-económico garantía. 2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de Cantabria, la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en cuanto no esté contemplado sus aspectos cualitativos y cuantitativos y colaborará con la Administración del Estado en otras normas las actuaciones de este Estatuto. Cuatro. Programas seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional. 3. En el ejercicio de actuación referidos estas competencias la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a comarcas deprimidas materias o en crisis. aspectos peculiares de Cantabria.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 20/01/1999 · modificado por BOE-A-1998-30152
Otros artículos de TÍTULO II. De las competencias de Cantabria
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